REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000085
PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA BELLORÍN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. FRANCISCO VERDE ALDANA y la ABG. MARIANA DÍAZ.
PARTE DEMANDADA: AMIGOS CAFE, BAR & GRILL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. KARINA RODRÍGUEZ CALLES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000085, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los Abogados FRANCISCO VERDE ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.746 y la Abogada MARIANA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.506, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana CARMEN CECILIA BELLORÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.309.670, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-02-2009, quedando anotado bajo el Nº 37, Tomo 12, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la empresa demandada AMIGOS CAFE, BAR & GRILL, C.A., comparece el ciudadano el Abogado en ejercicio OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.424, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 25-03-2009, anotado bajo el Nro. 73, Tomo 54, de los Libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada “AMIGO´S CAFÉ, BAR & GRILL, C.A.”; reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas y mutuas concesiones, ofrecen cancelar a la ciudadana CARMEN CECILIA BELLORÍN, la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00), por la totalidad del Pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, los cuales le serán pagados en tres cuotas: la primera cuota, pagadera el día 23 de julio de 2009, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,oo), la segunda cuota, pagadera el día 07 de agosto de 2009, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,oo), y la tercera y última cuota, pagadera el día 23 de agosto de 2009, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,oo). Los Apoderados judiciales en nombre de su representada declaran estar de acuerdo con el monto acordado y manifiestan no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de los pagos en los plazos acordados, dará derecho a la actora a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESM/ERS/yvs.-
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