REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP21-L-2009-000321
Parte Actora: EUDO JOSE ROJAS AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.452.011, domiciliado en la población caja seca sector la conquista calle principal casa nro. H-2 del Municipio Sucre del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
MARIA EUGENIA LEMUS, AURA MEDINA, JOHANNA ARIAS, YENNILY VILLALOBOS, JHON MOSQUERA, abogados e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.804, 116.531, 85.304, 89.416, y 115.134
Parte Demandada: GUARDIANES CELTAS, C.A., domiciliada en la Calle 95 F Nro.57-115 sector las pastora, Maracaibo del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: No se Constituyó Apoderado Judicial Alguno
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
En fecha: 02/04/2009, el ciudadano: EUDO JOSE ROJAS AGUILAR actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: MARIA EUGENIA LEMUS, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral y demandó a la empresa: GUARDIANES CELTAS, C.A Correspondiéndole conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación .Mediación. Y Ejecución .Laboral de la Circunscripción judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, por concepto Cobro de Prestaciones Sociales.
En fecha: 29/07/2009, se anunció la Audiencia Preliminar en el presente asunto luego de realizarse el debido sorteo público de la misma, correspondiéndole conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma sede, y que con tal carácter suscribe el presente fallo, no compareciendo ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia del demandante, de la demandada ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como extinguido el procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera Extinguido y Terminado el proceso.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por el ciudadano: EUDO JOSE ROJAS AGUILAR en contra de la empresa demandada: GUARDIANES CELTAS, C.A Por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, 29 de Julio de 2009. Siendo las 09:42 AM se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S M E
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
JCD/NMVP21-L-2009-000321
Quien suscribe, NORELIS MINDIOLA Abogado , secretaria (o) adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2009-000321 seguido por el ciudadano (a) EUDO JOSE ROJAS AGUILAR contra la empresa: GUARDIANES CELTAS, C.A. por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 29 de Julio de 2009.
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
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