REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de julio de 2009-07-10 Años: l98 y l50


ASUNTO: KP02-L-2009-810
DEMANDANTE: DANIEL FERNANDO DIAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.937.102 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DEISY MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491
DEMANDADO: AGRI BIENES, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 15 de mayo del 2009, se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, presentada por el abogado PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.018, actuando como apoderado judicial del ciudadano DANIEL FERNANDO DIAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.937.102 y de este domicilio, siendo recibida la misma por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 19.05.2009, para su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la misma oportunidad se admite la demanda, librándose el respectivo cartel de notificación.

Ahora bien, en fecha 06 de julio del 2009, compareció ante este Tribunal el ciudadano DANIEL FERNANDO DIAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.937.102 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada DEISY MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491, en donde expone mediante diligencia: “…DESISTO del presente procedimiento, reservándome la acción, en el entendido que con el presente desistimiento queda igualmente sin efecto el poder que cursa en autos …”

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa AGRI BIENES, C.A. acuerda homologar el desistimiento presentado. ASI SE DECLARA.



D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano DANIEL FERNANDO DIAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.937.102 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada DEISY MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491
DEMANDADO: AGRI BIENES, C.A.


SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) dìas del mes de Julio del 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,


ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA

La Secretaria


Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez



Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria