REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de julio de 2009-07-10 Años: l98 y l50


ASUNTO: KP02-L-2009-001
DEMANDANTE: GRISELDA JOSEFINA ESPINOZA DEL NOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.822.456 y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS: ALEXIS JOSE BRAVO LEON Y CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 77.229 y 119.695 respectivamente.
DEMANDADO: LABORATORIOS BIOGALENIC, C.A.
Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.


En fecha 07 de enero del 2009, se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, presentada por los abogados ALEXIS JOSE BRAVO LEON Y CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 77.229 y 119.695 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana GRISELDA JOSEFINA ESPINOZA DEL NOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.822.456 y de este domicilio, siendo recibida la misma por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 09.01.2009, para su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la misma oportunidad se admite la demanda, librándose el respectivo cartel de notificación.

Ahora bien, en fecha 01 de julio del 2009, compareció ante este Tribunal el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.695, actuando como apoderado judicial de la ciudadana GRISELDA JOSEFINA ESPINOZA DEL NOGAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.822.456, en donde expone mediante diligencia: “…Esta representación por error involuntario no dejó transcurrir el lapso legal para intentar nuevamente la demanda después de un desistimiento ampliamente señalado en autos, por tal razón con todo respeto desiste del presente procedimiento…”
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa LABORATORIOS BIOGALENIC, C.A. acuerda homologar el desistimiento presentado. ASI SE DECLARA.



D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por GRISELDA JOSEFINA ESPINOZA DEL NOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.822.456 y de este domicilio, contra la empresa LABORATORIOS BIOGALENIC, C.A.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) dìas del mes de Julio del 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,


ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA

La Secretaria


Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez



Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria