REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000565.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LERIDA DEL CARMEN QUERALES MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.917.491, domiciliada en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado OSCAR FERRER CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4215, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constituida por cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, construida con estructura de concreto, paredes de bloque de concreto, friso liso, cubierta del techo acerolit, caña teja y riple, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas externas, ventanas y puertas de hierro, rejas en puertas y ventanas, en una área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (179,27 Mts2), sobre un lote de terreno ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, que tiene una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS (342.1 Mts2), y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Casa solar de Juan Ochoa; SUR: Casa solar de Mireya Crespo; ESTE: Casa solar de Heriberto Castillo y OESTE: Calle 04, que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUISA MARGARITA RAMOS DE CHIRINOS y ANA ISOLINA MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.947.581 y 4.804.117, respectivamente de este domicilio, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LERIDA DEL CARMEN QUERALES MOSQUERA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Ocho (08) de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 103-2009, se publicó siendo las 03:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO