REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP12-S-2009-000519

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ONEIDA DE LA CHIQUINQUIRA MÉNDEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.917.209, domiciliada en la Carrera 04 C con calle 03 San Juan, Barrio Torrellas, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado MIGUEL EDUARDO VÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, constante de tres (03) Habitaciones, y un (1) Baño, con una estructura de construcción de concreto, tipos de paredes de bloques de concreto, acabado de las paredes friso liso con pintura de caucho, estructura del techo de concreto, con cubierta de Riple, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas internas, puertas de hierro, rejas en puertas y ventanas, categoría casa, con un estado de conservación bueno, edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (151,16 Mts.2), con una extensión de DOSCIENTOS VEINTIDOS CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (222,17 Mts.2), ubicadas en la Carrera 04 C con Calle 03 San Juan, Barrio Torrellas, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Dora de Mendoza; SUR: Carrera 4 C; ESTE: Casa Solar de Dannys Méndez y OESTE: Casa Solar de Isaías Díaz. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ALBIS DE LA CHIQUINQUIRA NOGUERA SUAREZ y GLADYS JOSEFINA CARRASCO DE PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.936.113 y 5.935.687, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ONEIDA DE LA CHIQUINQUIRA MENDEZ LOPEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100-2009, se publicó siendo las 1:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.