REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000550.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELYS MARIA GODOY DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.915.746, domiciliada en la Calle 06 (Monagas), entre Carrera 03 (Torrellas) y Carrera 02 (Jacobo Curiel), Barrio Torrellas de esta Ciudad de Carora, Estado Lara, asistida por el Abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño en buen estado de conservación, construida con paredes de bloque de arcilla y concreto, friso liso, techo de acerolit, riple y cubierta interna de techo de machihembrado, piso de Baldosa y cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, en una área de construcción de SETENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (72,38 Mts2), sobre un lote de terreno Propio el cual le pertenece, según Documento Registrado en el Registro Publico del Municipio Torres del Estado Lara- Carora, bajo el Nº 34, folio 102 al 104, Tomo 4º, protocolo 1º Primer Trimestre del año 2009, que mide CIENTO TREINTA Y UN CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (131,67 Mts2), y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Parcela 106-23-18-01; SUR: Parcela 106-23-25-01; ESTE: Parcela 106-23-03-01 y OESTE: Calle 06 (Monagas). Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 40.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA ELVIRA ALVAREZ MOGOLLON y MIRNA JOSEFINA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.343.614 y 12.690.637, respectivamente de este domicilio, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NELYS MARIA GODOY DE CRESPO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Siete (07) de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 93-2009, se publicó siendo las 03:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO