REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000504.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO LUIS BOLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.642.657, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogado MARIA MATILDE FERRER Z., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Granja Agropecuaria denominada “ Finca La Poderosa”, distribuida de la siguiente manera; una casa de habitación construida con paredes de bloques de concreto, y techo de acerolit, piso de cerámica, de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) caney de palma, piso rustico de ladrillo alemán y piedra; Un (01) Aljibe para almacenar agua, una (01) represa o laguna, un (01) pozo para extracción de agua con una capacidad de tres pulgada, una (01) vaquera de tubería de hierro y techo de acerolit, un (01) deposito para implementos de trabajo, una (01) cochinera construida con bloques de concreto y techo de acerolit, árboles frutales, el área del terreno se encuentra totalmente cercadas con alambre de púas y estantillos de madera, deforestada en su totalidad y nivelada con un Láser en un cuarenta por ciento (40%) de su extensión, con un área de construcción de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (412,97 Mts2), sobre un lote de terreno ejido Rural de la Municipalidad con una extensión de CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (160.324,52 Mts2), y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Terrenos de Antonio Almao; SUR: Terreno de Rafael Castro, Carretera vía los Caños; ESTE: Callejón de entrada y terrenos parcelados y ocupados por Sixto Morales, parcela de Cherry Anzola, parcela de Vicente Primera, terrenos de Raúl Escalona y terrenos de David Mogollón y OESTE: Carretera vía Los Caños y terreno de Juan Carlos Pineda. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.f. 500.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EUSMARY INMACULADA CORDERO GUEDES y JUAN CARLOS ROSILLO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.245.419 y 12.943.320, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano PABLO LUIS BOLIVAR PEREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Siete (07) de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 91-2009, se publicó siendo las 02:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO