REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000446

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA PASTRAN RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.003.221, domiciliada en la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado JESUS ALBERTO CASTELLANOS BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.010, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas en un terreno cercado en todo su entorno con alambre de púas y estantillos de madera, edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, con una extensión de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (575,21 Mts.2), ubicadas en la Carretera Vía Sogoré (frente) de la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Blanca Martínez; SUR: Carretera Vía Sogoré; ESTE: Casa Solar de José Pastrán y OESTE: Casa Solar de Sara Hernández. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas URBANA MIRIAN DEL CARMEN LOPEZ HERRERA y SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.527.194 y 13.346.702, respectivamente, domiciliadas en la población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana OMAIRA JOSEFINA PASTRAN RODRIGUEZ antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.