REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000635.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE SOSA MOGOLLON y MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.764.987 y V-7.280.934, domiciliados en la carretera Negro Primero, Sector Manzanilla, de La Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado LEOPOLDO NAVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, edificada con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, con friso liso, estructura del techo de hierro con cubierta acerolit, pavimento, baño completo, ventanas y puertas de hierro, sin rejas, instalaciones eléctricas internas, compuesta por un (01) planta constante de Cuatro (4) Habitaciones, Tres (03) Baños, Sala, Cocina y Comedor, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (136,40 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que tiene una extensión de VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (29.157,93 Mts.2), ubicadas en la Carretera Negro Primero, Sector Manzanilla, de Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Juan Rondón; SUR: Parcela de Anastasio Mogollón, ESTE: Parcela de Bernabé Mosquera y Parcela de Manuel Rojas y OESTE: Parcela de Ramón Carrasco y Parcela de Geremia Olivera. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos VICTOR SEGUNDO TIMAURE y MARIA EUGENIA CASTILLO DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.639.983 y 9.853.925, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ANTONIO JOSE SOSA MOGOLLON y MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 151-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000635.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE SOSA MOGOLLON y MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.764.987 y V-7.280.934, domiciliados en la carretera Negro Primero, Sector Manzanilla, de La Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado LEOPOLDO NAVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, edificada con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, con friso liso, estructura del techo de hierro con cubierta acerolit, pavimento, baño completo, ventanas y puertas de hierro, sin rejas, instalaciones eléctricas internas, compuesta por un (01) planta constante de Cuatro (4) Habitaciones, Tres (03) Baños, Sala, Cocina y Comedor, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (136,40 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que tiene una extensión de VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (29.157,93 Mts.2), ubicadas en la Carretera Negro Primero, Sector Manzanilla, de Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Juan Rondón; SUR: Parcela de Anastasio Mogollón, ESTE: Parcela de Bernabé Mosquera y Parcela de Manuel Rojas y OESTE: Parcela de Ramón Carrasco y Parcela de Geremia Olivera. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos VICTOR SEGUNDO TIMAURE y MARIA EUGENIA CASTILLO DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.639.983 y 9.853.925, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ANTONIO JOSE SOSA MOGOLLON y MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 151-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.