REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000634.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IRMA IRAMA OLLARVES QUERALES y CARLOS ENRIQUE OLLARVES QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.673.765 y V-14.245.956, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa de habitación, con paredes de bloques de concreto, acabado: Friso Liso, Techo: estructura: Madera, Cubierta: Riple, Pisos de cerámica, constante de Cuatro (4) Habitaciones, Un (1) Baño, ventanas de hierro, puertas de madera maciza, con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN CON OCHO METROS CUADRADOS (241,08 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que tiene una superficie global de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (7.131,64 Mts.2), ubicadas en la Carretera Vía Guatacaro, Sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vía Guatacaro; SUR: Casa de Luís Asterio Mosquera, ESTE: Casa de Justa de Carrasco y OESTE: Casa (se desconoce propietario). Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 37.826,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OSCAR EDUARDO OLLARVES GUARAN y JAVIER ALBERTO ALVAREZ OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.662.021 y 15.674.715, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos IRMA IRAMA OLLARVES QUERALES y CARLOS ENRIQUE OLLARVES QUERALES, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 150-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.