REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO Nº KP12-S-2009-000561
El ciudadano RODOLFO JOSE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.698.364, de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio MOREIDY ADRIANA CASTILLO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.024, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 2067, Folio 38 frente, de fecha 13 de Octubre de 1.972, por cuanto se incurrió en el error al asentar mi fecha de nacimiento como “DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO” siendo lo correcto “DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO”.
La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento antes descrita, la fecha de nacimiento del solicitante de la siguiente manera: donde dice “DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO” debe decir “DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO”. En consecuencia, se ordena al Prefecto antes mencionado, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese la necesaria a la autoridad Civil competente mediante oficio a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria Temporal.


Abog. BLANCA PATRICIA OTERO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 141-2009, se publicó siendo las 02:00 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Temporal,


Abog. BLANCA PATRICIA OTERO.