REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO Nº KP12-S-2009-000555
Los ciudadanos CECILIO ZUBILLAGA HERRERA y GLADYS JOSEFINA ALVAREZ DE ZUBILLAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.432.631 y V-2.384.246, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio EMILIO JOSE BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.385, presentaron escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitan la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el Juzgado del Distrito Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hoy Juzgado de Municipio, bajo el Nº 14, de fecha 14 de Agosto de 1.964, por cuanto se incurrió en el error al asentar el numero de Cédula de Identidad de la contrayente como “2.386.246” siendo lo correcto “2.384.246”.
La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de los solicitantes y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos CECILIO ZUBILLAGA HERRERA y GLADYS JOSEFINA ALVAREZ DE ZUBILLAGA, el numero de Cédula de Identidad de la contrayente de la siguiente manera: donde dice “2.386.246”, debe decir “2.384.246”. En consecuencia, insértese la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídase copia certificada de esta Sentencia a la parte interesada. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2009. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BLANCA PATRICIA OTERO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 140-2009, se publicó siendo las 02:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abog. BLANCA PATRICIA OTERO.