REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO Nº KP12-S-2009-000542
La ciudadana RUTH CAROLINA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.412.119, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Principal del Estado Lara, inserta bajo el Nº 214, Folio 108, de fecha 09 de Julio de 1.985, por cuanto se incurrió en el error al asentar el numero de la Cédula de Identidad de su padre como “9.444.452” siendo lo correcto “3.444.452”.
La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento antes descrita, el numero de Cédula de Identidad del padre de la solicitante de la siguiente manera: donde dice “9.444.452” debe decir “3.444.452”. En consecuencia, se ordena al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese la necesaria a la autoridad Civil competente mediante oficio a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria Temporal,


Abog. BLANCA PATRICIA OTERO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 139-2009, se publicó siendo las 1:30 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Temporal,


Abog. BLANCA PATRICIA OTERO