REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO Nº KP12-V-2009-000088.-
DEMANDANTE: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.326.290, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.694, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: SIXELA CAROLINA FIGUEROA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.845.228, y de este domicilio.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MATILDE FERRER, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

NARRATIVA.
En fecha 16/04/2009, fue presentado escrito de demanda, constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos en Ciento veintiocho (128) folios útiles, por el Abogado Harold Contreras Alviarez, actuando con el carácter anteriormente señalado, quien demanda a la ciudadana Sixela Carolina Figueroa Nieto, antes identificado, para que convenga en pagarle honorarios judiciales causados en el expediente Nº KP02-V- 2006-004102 del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En fecha 21-04-2009, se admitió la demanda ordenando citar a la ciudadana Sixela Carolina Figueroa Nieto, para que comparezca al Siguiente día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Consta al folio ciento treinta y seis (136) auto del Tribunal de fecha 22-04-2009 en el que se revoca por contrario imperio la medida de embargo decretada en fecha 21-04-2009, por cuanto no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Consta al folio 137 diligencia del Alguacil de este Tribunal en fecha 23-04-2009 en el que consigna Boleta de Citación sin firmar por la demandada. Consta a los folios 147 y 148 presentado por la parte demandante en 02 folios útiles, mas 48 anexos, de fecha 23-04-2009. Consta al folio 197 auto del Tribunal de fecha 23-04-2009 en el que se agrega el Cuaderno de Medidas, enviado del Tribunal Ejecutor de Medidas de este Municipio. Consta al folio 207 auto del Tribunal de fecha 27-04-2009 en el que decreta Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada, se abrió Cuaderno de Medidas y se remitió al Juzgado Ejecutor. Consta al folio 210 diligencia suscrita por la parte demandante, presentada en fecha 05-05-2009. Consta al folio 212 diligencia de la parte demandante presentada en fecha 27-05-2009, en la cual solicita la citación de la demandada por medio de carteles. Consta al folio 213 auto del Tribunal de fecha 03-06-2009, en la cual se ordena la citación de la demandada. Consta al folio 217 diligencia de la parte demandante presentada en fecha 09-06-2009. Consta al folio 219 diligencia de la parte demandante presentada en fecha 18-06-2009. Consta al folio 221 diligencia de la parte demandante presentada en fecha 18-06-2009, donde consigna cartel de citación de la demandada. Consta al folio 224 diligencia de la parte demandante presentada en fecha 18-06-2009, donde consigna segundo cartel de citación de la demandada. Consta al folio 227 diligencia presentada por la ciudadana Milagros Odreman en fecha 18-06-2009. Corre inserto al folio 229 Poder Apud-Acta otorgado por la parte demandante a los Abogados Wilmer A. Pérez G., Rubén Darío Rodríguez, Jesús Gómez Parada, Humberto Abreu y Héctor Merlo Cáceres, el cual fue debidamente certificado. Consta al folio 230 auto del Tribunal de fecha 01-07-2009, en el cual se libra Despacho de Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la misma fecha se remitió. Consta al folio 233 diligencia de la parte demandante en la que solicita se designe Defensor Judicial a la demandada. Consta al folio 234 auto del Tribunal de fecha 10-07-2009 en el que se designa como Defensor Ad-Litem a la Abogado Maria Matilde Ferrer, para lo cual se ordeno notificarla. Consta al folio 235 vuelto diligencia del Alguacil de este Despacho en el que consigna Boleta de Notificación debidamente firmada. Consta al folio 237 diligencia suscrita por la Defensor Ad-Litem designada. Consta al folio 239 escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 17-07-2009. Consta a los folios 241 y 242 escrito de Promoción de pruebas presentado por la parte demandante.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa lo siguiente:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO: Pretende el demandante tener derecho a cobrar honorarios profesionales de abogado por haber vencido a la demandada en el juicio de Nulidad de Venta y Nulidad de Asiento Registral intentado por esta última por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara bajo el Nº KP02-V-2006-004102, seguido en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con el Nº KP02-R-2008-000149 y terminado en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con el Nº AA20-C-2008-000509, además de haber sido igualmente condenada esta última en el pago de las costas procesales. Al respecto señaló treinta actuaciones realizadas en las tres instancias que recorrió el referido expediente y consignó copia certificada de las referidas actuaciones judiciales. Del estudio de las referidas copias certificadas del expediente Nº KP02-V-2006-004102, seguido en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con el Nº KP02-R-2008-000149 y terminado en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con el Nº AA20-C-2008-000509, que acompañó el demandante, y que no fueron impugnadas por la parte demandada, razón por la cual este tribunal les da el valor de plena prueba, se desprende que el abogado actor de la presente causa realizó las siguientes acciones judiciales dentro o con motivo del referido asunto: 1- Estudio del caso y lineamientos de la estrategia profesional, redacción y asistencia en el escrito de promoción de cuestiones previas, folios 99 al 100; 2- Presentación apud-acta, folio107; 3- Diligencia, del folio 108 al 109; 4- Contestación a la demanda, folios 124 al 129; 5- Acto de designación de expertos, diferimiento, folio 157; 6- Acto de designación de expertos, folio 159; 7- Diligencia solicitando copia certificada, folio176; 8-Informes de primera instancia, folios 178 al 183; 9-,10-,11-,12-,13-,14-,15-,16-,17-,18-,19-,20-,21-,22-,23-,24-,25-,26-, Acto de testigos, folio 213 al 228, del 230 al 237, del 241 al 242; 27- Escrito de observaciones, folio 244 al 246; 28- Diligencia, folio 266; 29- Escrito de informes en el Superior, folio 267 al 271; 30- Escrito de observaciones por ante el Juzgado Superior, folios 2 al 9 de la segunda pieza. Igualmente se observa que en las sentencias de Segunda Instancia y de Casación se le da la razón al demandante de este juicio y se condena a Sixela Carolina Figueroa Nieto al pago de las costas procesales generadas en el referido proceso. De los alegatos y pruebas constantes en autos es evidente que el abogado Harold Contreras Alviarez realizó las actuaciones judiciales que reclama en esta causa y que Sixela Carolina Figueroa Nieto es la obligada a pagarlas por expresa condenatoria en costas procesales según la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de julio de 2008, cursante al folio 88 de este expediente, y confirmación de la misma por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 09 de diciembre de 2008, cursante al folio 121 de este expediente. Así se decide.

DECISIÓN.
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.326.290, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana SIXELA CAROLINA FIGUEROA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.845228, y de este domicilio, y se condena a esta última a pagarle al primero los honorarios causados por las siguientes actuaciones realizadas en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara en el asunto Nº KP02-V-2006-004102, en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el asunto Nº KP02-R-2008-000149 y en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el asunto Nº AA20-C-2008-000509, consistentes en: 1- Estudio del caso y lineamientos de la estrategia profesional, redacción y asistencia en el escrito de promoción de cuestiones previas, folios 99 al 100; 2- Presentación apud-acta, folio107; 3- Diligencia, del folio 108 al 109; 4- Contestación a la demanda, folios 124 al 129; 5- Acto de designación de expertos, diferimiento, folio 157; 6- Acto de designación de expertos, folio 159; 7- Diligencia solicitando copia certificada, folio176; 8-Informes de primera instancia, folios 178 al 183; 9-,10-,11-,12-,13-,14-,15-,16-,17-,18-,19-,20-,21-,22-,23-,24-,25-,26-, Acto de testigos, folio 213 al 228, del 230 al 237, del 241 al 242; 27- Escrito de observaciones, folio 244 al 246; 28- Diligencia, folio 266; 29- Escrito de informes en el Superior, folio 267 al 271; 30- Escrito de observaciones por ante el Juzgado Superior, folios 2 al 9 de la segunda pieza. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Comisiónese al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren a fin de notificar la presente sentencia al demandante. Expídase por Secretaria copia certificada de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio el año Dos Mil Nueve. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abog. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08-2009 y se publicó siendo las 02:00 p.m. y se libraron Boletas de Notificación y comisión con oficio 2670-340/2009.
La Secretaria Temporal,


Abog. BLANCA PATRICIA OTERO NIETO