REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-T-2006-000053


PARTE ACTORA: RÓMULO ANTONIO MEDINA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.548.083.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados YRLING ROLDAN CASTAÑEDA y MARCOS CERDA CARRASCO, Inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 116.323 y 52.890, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAMÓN J., GARABAN y MELECIO RIVERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.301.570 y 9.155.-131 y contra la empresa INVERSIONES ANDAMAR C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano JOSÉ A. ANDARA OJEDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.761.790, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (derivados de Accidente de Tránsito).

Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de Accidente de Tránsito, intentado por el ciudadano RÓMULO ANTONIO MEDINA CORREDOR, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados YRLING ROLDAN CASTAÑEDA y MARCOS CERDA CARRASCO, Inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 116.323 y 52.890, respectivamente, contra los ciudadanos RAMÓN J., GARABAN y MELECIO RIVERO y contra la empresa INVERSIONES ANDAMAR C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano JOSÉ A. ANDARA OJEDA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 30/05/2.006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 33). En fecha 09/06/2.006, El Alguacil consignó recibo de Citación firmado por el ciudadano José Andara Representante Legal de la Empresa Inversiones Andamar C.A. (f. 34). En fecha 17/07/2.006, El Alguacil consignó sin firmar compulsas de los ciudadanos Ramón Garaban y Melecio Rivero (f. 36). En fecha 18/07/2.006, compareció la Abg. Yrling Roldan presentando un escrito en el cual solicita se ordene la citación por carteles (f. 47). En fecha 27/07/2.006, se dictó auto acordando la citación por carteles del demandado (f. 48). En fecha 08/08/2.006, compareció la Abg. YRLING ROLDAN, y consignó ejemplares de los Diarios El Impulso y El Informador de fecha 02/08/2006 y 07/08/2006, respectivamente, que comprueban la citación de los demandados y pidió el traslado de la secretaría del Tribunal al domicilio de la demandada. (f. 50). En fecha 06/11/2.006, compareció la Abg. YRLING ROLDAN y presentó escrito de Reforma a la Demanda (f. 54). En fecha 07/12/2.006, Se dictó auto admitiendo la reforma de la demanda (f. 61). En fecha 28/02/2.007, compareció el alguacil de este Despacho y consignó sin firmar compulsa de la Empresa Inversiones Andamar C.A. Representada por José Andara Ojeda (f. 63). En fecha 01/03/2.007, compareció la Abog. Yrling Roldan, apoderada de Rómulo Medina, y solicitó la citación por correo certificado de la parte demandada (f. 64). En fecha 12/03/2.007, Se dictó auto acordando lo solicitado (f. 65). En fecha 04/03/2.007, compareció la Abg. Yrling Roldón y Consignó Copia del Titulo de Propiedad del vehículo, a los fines de la devolución del Original (f. 66). En fecha 18/04/2.007, se dictó auto acordando lo solicitado en diligencia anterior (f. 67). En fecha 23/04/2.007, se dictó auto dándole entrada al correo certificado recibido (f. 68). En fecha 09/05/2.007, El Alguacil consignó sin firmar compulsas de los ciudadanos Melecio Rivero y Ramón Garaban (f. 70). En fecha 16/05/2.007, compareció la Abg. Yrling Roldan y Solicitó la Citación por Carteles en la presente causa (f. 87). En fecha 21/05/2.007, Se dictó auto acordando la citación por carteles solicitada (f. 88). En fecha 07/06/2.007, compareció el Abog. José Andara actuando en su propio nombre y representación de Inversiones Andamar C.A y solicitó la Perención de la instancia en la presente causa (f. 90). En fecha 14/06/2.007, compareció la Abog. YRLING ROLDAN, y consignó ejemplares de los Diarios El Informador y El Impulso, de fechas 08/06/2007 y 13/06/2007 (f. 91). En fecha 19/06/2.007, se dictó auto negando la perención solicitada (f. 93). En fecha 04/07/2.007, compareció la Abg. YRLING ROLDAN, y solicitó al tribunal el traslado de la secretaria de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 94). En fecha 13/07/2.007, La secretaria se trasladó y Fijó el cartel de Citación de los ciudadano Melecio Rivero y José Garabán too de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 95). En fecha 07/08/2.007, compareció la Abg. YRLING ROLDAN y solicito la designación de defensor Ad-litem en la presente causa (f. 96). En fecha 19/09/2.007, Se dictó auto designando defensor ad-litem al abogado PEDRO ADRIAN SANTELIZ. (f. 97). En fecha 24/10/2.007, compareció la Abogada YRLING ROLDAN CASTAÑEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 116.323 y sustituyó Poder al Abogado RAMÓN ENRIQUE VALERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el 116.369 (f. 98). En fecha 05/11/2.007, Se deja constancia que en el día de hoy la Abogada YRLING ROLDAN CASTAÑEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 116.323 y sustituyó poder al Abogado RAMÓN ENRIQUE VALERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 116.369 (f. 99). En fecha 05/11/2.007, el Alguacil consignó sin firmar boleta de Notificación del Abogado Pedro Santeliz en su condición de defensor Ad-litem de los ciudadanos Melecio Rivero y Ramón José Garaban (f. 100). En fecha 05/11/2.007, compareció la Abog. YRLING ROLDAN CASTAÑEDA, solicitó la designación de un nuevo defensor Ad-Litem (f. 103). En fecha 09/11/2.007, Se dictó auto revocando la designación del Defensor Ad-litem Pedro Santeliz y en su lugar se designo la Abg. Luz Marina Molina. Se ordenó su notificación (f. 104).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 05/11/2.007, donde compareció la Abog. YRLING ROLDAN CASTAÑEDA, solicitó la designación de un nuevo defensor Ad-Litem, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de Accidente de Tránsito, intentado por el ciudadano RÓMULO ANTONIO MEDINA CORREDOR, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados YRLING ROLDAN CASTAÑEDA y MARCOS CERDA CARRASCO, Inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 116.323 y 52.890, respectivamente, contra los ciudadanos RAMÓN J., GARABAN y MELECIO RIVERO y contra la empresa INVERSIONES ANDAMAR C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano JOSÉ A. ANDARA OJEDA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/Mónica