REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-T-2006-000045


PARTE ACTORA: LUIS ELOY PARRA COY, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.899.228.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GIOVANNY ANTONIO MELÉNDEZ Y PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ OLLARVES, debidamente inscritos en el I.P.S.A. N° 20.440 y 17.764, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GIOVANNY JOSÉ ARANGU, FRANCIS JULIETA FERREIRA BRAVO y DAMIAN SALAMI NEMER RICHED, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.410.572, 17.504.591 y 16.979.409, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (derivados de Accidente de Tránsito).

Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de Accidente de Tránsito, intentado por el ciudadano LUIS ELOY PARRA COY, contra los ciudadanos GIOVANNY JOSÉ ARANGU, FRANCIS JULIETA FERREIRA BRAVO y DAMIAN SALAMI NEMER RICHED, el cual se admitió a sustanciación en fecha 03/05/2.006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 30). En fecha 03/07/2.006, compareció el alguacil de este Despacho y consignó recibos de citación firmados por GIOVANNY JOSÉ ARANGU y FRANCIS JULIETA FERREIRA BRAVO (f. 31). En fecha 27/07/2.006, compareció el alguacil de este Despacho y consignó recibos de citación de DAMIAN SALAMI NEMER RICHED, sin firmar (f. 34). En fecha 07/08/2.006, compareció por ante este Tribunal el abogado Pablo Rodríguez y solicitó la citación por carteles del ciudadano DAMIAN SALAMI NEMER RICHED (f. 40). En fecha 11/08/2.006, se dictó auto acordando la citación por carteles del demandado (f. 41). En fecha 03/08/2.006, compareció por ante este Tribunal el abogado Giovanny Meléndez y consignó cartel de citación debidamente publicado (f. 43). En fecha 29/11/2.006, comparecieron los abogados GIOVANNY ANTONIO MELÉNDEZ Y PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ OLLARVES, debidamente inscritos en el I.P.S.A. N° 20.440 y 17.764, respectivamente y solicitaron se nombre defensor ad litem (f. 46). En fecha 05/12/2.006, Se dictó auto negando lo solicitado en diligencia anterior en virtud que no se fijo el cartel en la morada del demandado (f. 47). En fecha 20/03/2.007, compareció el alguacil de este Despacho y expuso que hizo la fijación del cartel en la morada del ciudadano DAMIAN SALAMI NEMER RICHED, demandado en la presente causa (f. 48). En fecha 21/05/2.007, comparecieron los abogados GIOVANNY ANTONIO MELÉNDEZ Y PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ OLLARVES, debidamente inscritos en el I.P.S.A. N° 20.440 y 17.764, respectivamente y solicitaron se nombre defensor ad litem (f. 49). En fecha 31/05/2.007, Se dictó auto designando defensor ad litem del ciudadano DAMIAN SALAMI NEMER RICHED, en la presente causa al abogado Pedro Adrian Santeliz (f. 50). En fecha 20/06/2.007, compareció el alguacil de este despacho y consignó boleta de notificación firmada por el defensor ad litem designado (f. 51). En fecha 25/06/2.007, Se declaró desierto el acto de juramentación como defensor ad litem del ciudadano DAMIAN SALAMI NEMER RICHED, del abogado Pedro Adrian Santeliz (f. 53). En fecha 25/09/2.007, comparecieron los abogados GIOVANNY ANTONIO MELÉNDEZ Y PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ OLLARVES, debidamente inscritos en el I.P.S.A. N° 20.440 y 17.764, respectivamente y solicitaron se nombre nuevo defensor ad litem en la presente causa (f. 54). En fecha 27/09/2.007, Se dictó auto acordando nombrar nuevo defensor ad litem del ciudadano DAMIAN SALAMI NEMER RICHED, al abogado ALBERTO YAGUAS, a quien se ordenó notificar (f. 55).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 25/09/2.007, donde comparecieron los abogados GIOVANNY ANTONIO MELÉNDEZ Y PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ OLLARVES, debidamente inscritos en el I.P.S.A. N° 20.440 y 17.764, respectivamente y solicitaron se nombre nuevo defensor ad litem en la presente causa, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de Accidente de Tránsito, intentado por el ciudadano LUIS ELOY PARRA COY, contra los ciudadanos GIOVANNY JOSÉ ARANGU, FRANCIS JULIETA FERREIRA BRAVO y DAMIAN SALAMI NEMER RICHED, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/Mónica