REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003930

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ALEXANDER D´ HOY AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.527. 869 y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en un sitio denominado Gamelotal, Zanjon Bravo o la Gutierrera del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la empresa Agropecuaria Gamelotal, C.A.,según consta documento debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 29 de Diciembre de 1978, bajo el Nro. 19 ,folio 44 al 46, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre, con una superficie de doscientos cincuenta hectáreas (250 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Las cabeceras del Zanjon Bravo, colindando con posesión que es o fue de Meliton Nuñez; SUR:La punta de la laguna hasta donde se encuentra un horno antigua de tejas colindando con la posesión denominada Corozal, que es o fue de los sucesores de Francisco de Paula Andrade Rivero; ESTE: La quebrada de El Totumo;OESTE: Camino real que conduce a Yaritagua. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida con paredes de bloques, frisados, piso de cemento pulido y techo de asbesto con una puerta de entrada de metal con rejas de hierro y un porche, una sala-comedor, con dos estantes de metal con protectores de hierro, una cocina, un baño con puerta de hierro, tres habitaciones con puertas de hierro y ventanas de metal con protectores de hierro, una puerta de hierro que da hacia el patio trasero donde hay tinglado con una batea con piso de cemento pulido y techo de zinc, un patio trasero con árboles frutales variados, la vivienda esta cercada totalmente con cerca de alfajor y cuenta con todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA BALDALLO Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO ALEXANDER D´ HOY AGUERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/merysa