REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-021820


Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO RAMON DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.952.547, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Cercado, sector Begote, parte alta, Municipio Santa Rosa del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 74 mts de ancho por 78 mts de largo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle en proyecto; SUR: Con calle en proyecto; ESTE: Con calle principal; OESTE: Con parcela desocupada. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque, techo de acerolit, consta de cuatro habitaciones, un baño, una cocina, dos puertas de metal, piso de cemento, dos ventanas de metal, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NAIFER NIÑO y CARMEN MEZA LEON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano DOMINGO RAMON DUNO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica