REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-005406
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 27/03/2.007, la ciudadana EMMA CORINA ROMERO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.089.987, de este domicilio, asistida por la abogada Natalia Galeo, Inpreabogado N° 119.408, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROJAS SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.080.802, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro (04) hijos que tienen por nombres ZULEIMA MARIELA ROJAS ROMERO, RAFAEL GUSTAVO ROJAS ROMERO, EMMA MARINA ROJAS ROMERO y LORENA DEL CARMEN ROJAS ROMERO. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro de la unión conyugal. Admitida la solicitud en fecha 06/06/2.008, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 22 y 24 del expediente. El día 15/06/2.009, comparece el cónyuge demandado y se da por citado en el presente juicio (f. 24). El día 25/06/2.009, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio (f. 26). En fecha 29/07/2.009, comparece la Dra. María Elena Jiménez, en su carácter de Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 28 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EMMA CORINA ROMERO PINEDA y RAFAEL SEGUNDO ROJAS SANTELIZ, por ante la Alcaldía del Municipio Xaguas, Distrito Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 17, folio 24 vto, en fecha diecinueve (19) de mayo del año 1.965, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/Mónica