REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003648


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUGENIA DE LA CRUZ AVILA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.698.224, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Romulo Bentancurt con calle Río Claro, entre 6 y 7, El cuji, Parroquia Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 18 metros con Avenida Río Claro que es su frente SUR: En línea de 18 metros con quebrada Canalizada ESTE: En línea de 28 metros con terreno municipal y OESTE: En línea de 28 ocupado por Jose Briceño. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de bloque y una casa con paredes de bloques y techo de zinc, posee dos espacios de habitaciones, un baño, una sala comedor, una cocina lo antes se encuentra totalmente cercado de paredes de bloques con su respectiva garaje, con su portón de hierro y su puerta de entrada. El valor invertido es la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 40.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YANETH SIVIRA Y ANA PRADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana EUGENIA DE LA CRUZ AVILA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

EL SECRETARIO ACC


GUSTAVO EMILIO POSADA
MJP/Milagro.