REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-010767

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN FIGUEROA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.170.609 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Buenos Aires, sector II, Sueño Bolivariano, final de la carrera 3 con calle 5, casa Nro. 44, Autopista via a Quibor, Kilómetro 17 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de dieciocho metros (18 mts.) de frente por nueve metros de fondo (9 mts.) para un total de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con callejón sin nombre; SUR: Con terreno desocupado; ESTE: Con terreno desocupado y OESTE: Con el final de la carrera 2, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida de paredes y techo de zinc, piso de cemento, compuesta por una habitación y un baño, una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ISAAC DE LA HOZ Y MARIA MARGOT MUJICA, antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZ DEL CARMEN FIGUEROA ROMERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/merysa