REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002615

LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH YOHANNA AGUILAR COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.644.591 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 19 de Abril Callejón Las Palmas de la Parroquia Catedral del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide ciento cincuenta y seis metros cuadrados (156 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de trece metros (13,00 mts.) con bienhechurias de Lissete Diaz; SUR: En linea de trece metros (13 mts.) con bienhechurias de Vilma Silva; ESTE: En línea de doce metros (12 mts.) con callejón Las Palmas y OESTE: En linea de doce metros (12 mts.) con bienhechurias de Joliger Colombo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques y zinc, techo de zinc, piso de cemento, distribuida en una habitación, un baño, con sus piezas de baño, una cocina, ventanas de hierro y dos puertas de hierro, cercada perimetral con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LISBETH YOHANNA AGUILAR COLMENEARES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa