REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002610

LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana JANNETH FLORANGEL MEDINA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°7.426.752, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 19 de Abril Callejón Araguaney, Barrio El Jebe de la Parroquia Catedral del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con unas medidas generales de doscientos metros cuadrados (200 mts.2) con un área construida de cien metros cuadrados (100 mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno baldio; SUR: Con la calle transversal; ESTE: Con casa y terreno ocupado por la familia Bracho Diaz; OESTE: Con el callejón Araguaney. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida en bloques, techo de zinc, pisos de cemento pulido distribuida en cuatro habitaciones, un baño con sus piezas de baño, sala, cocina, comedor, garaje y una cerca perimetral de estantillos de madera en cuatro pelos de alambre. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JANETH FLORANGEL MEDINA DE COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa