REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002554

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIMAR CAROLINA FREITEZ ARANGUREN, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.525.002, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Parcelamiento Bello Campos, sector 19 de Abril, Barrio el Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 118,5 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle los Rosales, SUR: Con casa y terreno ocupado por la ciudadana Neyda Sanchez ESTE: Con casa y terreno ocupado por la ciudadana Lolimar Freitez y OESTE: Con casa y terreno ocupado por la ciudadana Dayci Amaya. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de Latón, techo de zinc, piso de cemento pulido, y se encuentra distribuida de la siguiente manera: una habitación, y un baño con su pieza de baño, cerca perimetral de estantillo de cuatro pelos de alambre, con un área de construcción de 18 Mts2. El valor invertido es la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LILIMAR CAROLINA FREITEZ ARANGUREN, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.