REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-004811

En fecha 07/04/2008, los ciudadanos los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE MARCHESE SUAREZ y GIUSTINO MARCHESE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.555.152 y 5.528.581, en su condición de hijos, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado Javier Suárez Arroyo, Inpreabogado N° 77.551, presentó escrito en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GABRIELE MARCHESE DIODATI, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.533.775, quien falleció ab-intestato en fecha 23 de Septiembre del año 2.007, en el Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción del difunto, copia de las partidas de nacimiento de los solicitantes y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 20/11/2008 se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: ALBERCY DEL CARMEN LINARES PEÑA Y AUDIMAR IRENE NOGUERA DORANTE, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano GABRIELE MARCHESE DIODATI, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.533.775dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE MARCHESE SUAREZ y GIUSTINO MARCHESE SUAREZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GABRIELE MARCHESE DIODATI, a los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE MARCHESE SUAREZ y GIUSTINO MARCHESE SUAREZ, (ya identificados). Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 190° y 150°.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg