REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002626

LA SUSCRITA JUEZ, MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA MARINA SILVA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.602.930 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 19 de Abril Parcelamiento Los Olivos, calle 1, Barrio El Jebe de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de medidas generales de doscientos cuarenta y siete metros cuadrados (247 mts.2) con un área construida de treinta y seis metros cuadrados (36 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con trece metros con terreno ejido ocupado por la ciudadana Ana Pire; SUR:Con trece metros con calle 1 y 2; ESTE: Con diecinueve (19) metros con calle 1 y OESTE: Con diecinueve (19) metros con calle 2. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de zinc, piso de cemento, distribuida en una habitación, un baño con sus piezas de baño, cerca perimetral de estantillos de madera con cuatro pelos de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.F 8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y JONEL HERNANDEZ, antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadanaAURA MARINA SILA AMARO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/merysa