REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 1
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2008-003596
ASUNTO: VP02-R-2009-000417

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS

Visto el recurso de apelación de auto, interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR FERRER DURAN, asistido en este acto por el profesional del derecho ELIO JESÚS BOZO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.241, contra decisión Nº 442-09, de fecha treinta (30) de Marzo del año 2009, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se negó la entrega del vehículo que posee las siguientes características: Marca: TOYOTA, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Modelo: 4RUNNER, Color: NEGRO, Año: 2007, Placas: KBR-63U, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: JTEBU17R978877858, Serial de Motor: DEVASTADO, al ciudadano ELIO JESÚS BOZO URDANETA; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

I. Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha veintiuno (21) de Julio del año 2009, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS.

II. De actas se evidencia que el ciudadano JULIO CESAR FERRER DURAN, asistido en este acto por el profesional del derecho ELIO JESÚS BOZO URDANETA, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de auto interpuesto, en razón de actuar en nombre propio, asistido por un abogado; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 433 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, del análisis exhaustivo a las actas que conforman la presente causa, esta Sala verifica lo siguiente:

-A los folios (85 al 86), corre inserta decisión Nº 442-09, de fecha treinta (30) de Marzo del año 2009, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se negó la entrega del vehículo que posee las siguientes características: Marca: TOYOTA, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Modelo: 4RUNNER, Color: NEGRO, Año: 2007, Placas: KBR-63U, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: JTEBU17R978877858, Serial de Motor: DEVASTADO, al ciudadano ELIO JESÚS BOZO URDANETA, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

-A los folios (92 al 96), corre inserto recurso de apelación de auto, incoado por el ciudadano JULIO CESAR FERRER DURAN, asistido en este acto por el profesional del derecho ELIO JESÚS BOZO URDANETA, el cual fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha veintisiete (27) de Abril de 2009.

-A los folios (118 y 122) de la presente causa, se constata cómputo de audiencias certificado por la profesional del derecho Yecsibel Casanova, en su carácter de Secretaria adscrita al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual aparecen los días 6, 7, 13, 14 y 15 de Abril de 2009, como días hábiles que se causaron luego del día 30-03-09, fecha en la cual se emitió la decisión recurrida.

Visto lo anterior, verifica esta Sala que el recurrente, ciudadano JULIO CESAR FERRER DURAN, se dio por notificado de la decisión impugnada en fecha cuatro (4) de Abril de 2009, conforme se evidencia de la resulta de la boleta de notificación librada, la cual consta al folio (104) de la causa, por lo que, a partir del día siguiente a la mencionada fecha comenzó a transcurrir el lapso de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el recurso de apelación de autos, el cual venció el día Miércoles quince (15) de Abril de 2009, inclusive.

Visto, que de acta se verificó que el recurso de apelación de auto se interpuso en fecha veintisiete (27) de abril de 2009, tal como se constata del sello estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, once (11) días hábiles después de darse por notificado el apelante de la decisión recurrida; en tal sentido, quienes aquí deciden, observan que la interposición del recurso de apelación de auto realizado por el recurrente en la presente causa, fue presentado de manera extemporánea, por cuanto se hizo en el día once (11), y, la ley adjetiva penal establece el lapso de cinco (5) días para recurrir de este tipo de decisiones, incidente que acarrea la extemporaneidad del recurso interpuesto, en atención a lo previsto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE el presente recurso de apelación de auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 437 literal “b”, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación de auto incoado por el ciudadano JULIO CESAR FERRER DURAN, asistido en este acto por el profesional del derecho ELIO JESÚS BOZO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.241, contra decisión Nº 442-09, de fecha treinta (30) de Marzo del año 2009, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en los artículos 437 literal “b”, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidos (22) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES,


NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
La Jueza Presidenta



LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Ponente


LA SECRETARIA,


NINOSKA MELEÁN GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 307-09, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala Nº 1, en el presente año.
LA SECRETARIA,


NINOSKA MELEÁN GONZÁLEZ


ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2008-003596
ASUNTO: VP02-R-2009-000417
LMGC/deli.-