REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 03 de Julio de 2009
199° y 150°
RESOLUCION N° 461-09.- CAUSA 6E-726-09.-
Visto el presente proceso seguido al ciudadano penado ALVARO LUIS GONZALEZ PIRELA, Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, titular de la Cédula de Identidad No. 18.875.028, hijo de Nelly González y Padre Desconocido, residenciado en el Barrio San Sebastián, calle 46, casa 126-131, telefono No. 0416-220-72-29, Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Municipio San Francisco, Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 84 ordinal 1º Ejusdem y las demás penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL DE LAGUNILLAS, en el cual se solicita LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; este Tribunal luego de revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
El penado ALVARO LUIS GONZALEZ PIRELA, fue condenado en fecha 08-01-2009, por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, Municipio San Francisco-Estado Zulia, bajo sentencia Nro. 0006-09, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 84 ordinal 1º Ejusdem, y las demás penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la ciudadana MONICA IRENE CONTRERAS.-
Ahora bien, en cuanto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
…“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, se observa que riela inserto al mismo, específicamente a los folios (166-167) el Informe Técnico Nro. 289 de fecha 23-03-09, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al ciudadano penado FRANCISCO HUMBERTO MELENDEZ NACARRO, quienes emiten un pronóstico “FAVORABLE”, considerando al penado antes mencionado “APTO” para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Igualmente, esta juzgadora evidencia del que cursa agregado a las actas, en el folio (171) de la presente causa, el certificado de Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual señalan que el penado ALVARO LUIS GONZALEZ PIRELA, registra sólo la condena que actualmente esta cumpliendo.
Del mismo modo, esta jueza observa que corre inserto al folio (154) de la presente causa, la correspondiente constancia de trabajo, en el cual informan que el penado ALVARO LUIS GONZALEZ PIRELA, labora en la Funeraria El Pinar desde hace mas de Diez (10) años y la cual se encuentra ubicada en la Urbanización El Pinar en el área del terreno central al lado del Puesto de Policía de Poli Maracaibo, así se constata al folio (163) la verificación de la referida constancia de trabajo debidamente practicada por el ciudadano alguacil Juan Carlos Acosta.-
Asimismo, se evidencia al folio trescientos cuarenta y siete (150) de la presente causa, que el ciudadano penado ALVARO LUIS GONZALEZ PIRELA, a través del Acta de Compromiso del Penado, se comprometió ante este despacho a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución; razón por la cual verificado como ha sido el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos por el legislador en el citado articulo 493 del Código Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la OTORGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO: ALVARO LUIS GONZALEZ PIRELA, Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, titular de la Cédula de Identidad No. 18.875.028, hijo de Nelly González y Padre Desconocido, residenciado en el Barrio San Sebastián, calle 46, casa 126-131, telefono No. 0416-220-72-29, Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Municipio San Francisco-Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 84 ordinal 1º Ejusdem, y las demás penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la ciudadana MONICA IRENE CONTRERAS, imponiéndole como Régimen de Prueba el lapso de DOS (02) AÑOS, a partir de la presente fecha, hasta el día 03-07-2011, así como también las siguientes condiciones u obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de sustancias psicotrópicas. No portar arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Cumplir con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Tribunal. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado ALVARO LUIS GONZALEZ PIRELA, Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, titular de la Cédula de Identidad No. 18.875.028, hijo de Nelly González y Padre Desconocido, residenciado en el Barrio San Sebastián, calle 46, casa 126-131, telefono No. 0416-220-72-29, Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Municipio San Francisco-Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 84 ordinal 1º Ejusdem, y las demás penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la ciudadana MONICA IRENE CONTRERAS. SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de DOS (02) AÑOS, a partir de la presente fecha, hasta el día 03-07-2011, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de sustancias psicotrópica. No portar arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Cumplir con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Tribunal. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. En consecuencia líbrense los correspondientes oficios y Boleta de Excarcelación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION, (S)
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 461-09 y se oficio bajo los Nros. 3.443 y 3.444-09.-
EL SECRETARIO,
Causa N° 6E-726-09.-
RGV/berta.-
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