REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de julio de 2009
199° y 150°
DECISIÓN No: 537-09, CAUSA No. 6E-475-07
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado ISAIAS ANTONIO PIRELA RAMIREZ, Venezolano, natural de Pueblo Nuevo Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 11.949.695, estado civil, soltero, profesión u oficio obrero, de 28 años de edad, hijo de Andrés Pineda y Elvira Ramírez, y residenciado en la calle 100-B, calle S/N, Sector La Florida Pueblo Nuevo, Municipio Baralt-Estado Zulia, al lado del antiguo club Los Fiscales, beneficiado en fecha 16-07-08, con la medida de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y visto el oficio N° 4139-09 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, de fecha 16-07-09, comunicando a este Despacho, que el prenombrado penado, finalizo el Régimen de Prueba en fecha 16-07-09 con un resultado Satisfactorio, en virtud de lo cual este Tribunal a los fines de decidir, estima necesario realizar algunas consideraciones:
El penado ISAIAS ANTONIO PIRELA RAMIREZ, fue condenado en fecha 12-06-07 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Cabimas, a cumplir la Pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.-
En fecha 07-08-07, este Juzgado Sexto de Ejecución, procedió a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidos con los extremos exigidos, este Juzgador, dicto Resolución, mediante la cual acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al penado ISAIAS ANTONIO PIRELA RAMIREZ y le impuso como Régimen de Prueba presentarse ante la Unidad Técnica y por ante este Tribunal, por el lapso de Un año, el cual finalizó satisfactoriamente en fecha 16-07-09, tal como se desprende del oficio emanado de la Unidad Técnica por lo que es procedente en derecho declarar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano ISAIAS ANTONIO PIRELA RAMIREZ, plenamente identificado en actas, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa seguida en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano ISAIAS ANTONIO PIRELA RAMIREZ, Venezolano, natural de Pueblo Nuevo Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 11.949.695, estado civil, soltero, profesión u oficio obrero, de 28 años de edad, hijo de Andrés Pineda y Elvira Ramírez, y residenciado en la calle 100-B, calle S/N, Sector La Florida Pueblo Nuevo, Municipio Baralt-Estado Zulia, al lado del antiguo club Los Fiscales, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA RUBIS GOMEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 537-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones, y se oficio. El Secretario,
RGV/.-
Causa 6E-475-07
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