REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de julio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN N° 484-09 CAUSA 6E-694-08.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente a la penada YESIKA COROMOTO GONZALEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 20.986.705, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, concubina, profesión u oficio vendedora, fecha de nacimiento 28-09-1997, hija de Ramón Bracho y Josefina Beatriz González Aguilar, residenciado en Cardonal Norte, Parroquia Idelfonso Vásquez, Calle 37, avenida A, Casa N° 33-184, a dos cuadras del Colegio Wayuu a la derecha, Maracaibo Estado Zulia,, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar el Computo de Pena con Redención, de la siguiente manera:
La penada YESIKA COROMOTO GONZALEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 20.986.705 fue condenada en fecha 07-10-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,a cumplir la pena de a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de Adrián Arturo Hernández y Maria Isabel Andara Banderas.-
Así tenemos que: Consta en actas que la penada YESIKA COROMOTO GONZALEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 20.986.705 fue detenida en fecha 26-04-2008; por lo que hasta la presente fecha, lleva de pena cumplida el lapso de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, Y CATORCE (14) DIAS, Tiene demostrado según actas que conforman la presente causa, con fecha de corte de 29-05-09, un lapso redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el (TRABAJO Y ESTUDIO), de: TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la sumatoria de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal con redención el día: 14-02-2011.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 10-10-2008 pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 14-01-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 27-01-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-04-2010 , pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual Cumplirán el día 29-09-2011 . ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por a la penada YESIKA COROMOTO GONZALEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 20.986.705. 0ficiese a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión y boleta de notificación para el penado. Notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, a través del departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.484-09 en el Libro de registro de resoluciones llevando por este tribunal, se ofició, y se notifico.
EL SECRETARIO,
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