REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Julio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No 501-09 CAUSA N° 2E-253-08
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el Cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JOSE GREGORIO DIAZ CHACIN, titular de la cedula de identidad Nº 20.456.388, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 10-10-1988, de 19 años de edad, soltero, hijo de Julio Diaz y de Ciria Chacín, residenciado en El Barrio Boyaca, Nº 112F, al frente del Auto lavado Jiménez, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado JOSE GREGORIO DIAZ CHACIN, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se evidencia que desde el día 05-03-2008, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día de hoy 09-07-2009, fecha en la cual se realiza en el presente computo, el mismo ha permanecido detenido un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS; asimismo se evidencia, que al folio (229) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha, con fecha de corte 30-06-2009, en la cual le redime al penado un lapso de CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 10-06-2010. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 10-06-2007. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 30-08-2008. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 20-07-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 10-10-2009; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una CUARTA (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 22-12-2012. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado JOSE GREGORIO DIAZ CHACIN, titular de la cedula de identidad Nº 20.456.388, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de notificación al referido penado, a los fines de que se de por notificado de la decisión dictada, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa Publica.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 501-09, del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 4373-09, 4374-09, y 4375-09.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
Causa N° 2E-253-08.
ARHH/jgr.
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