REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Julio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No 504-09 CAUSA N° 2E-071-04

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el Cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JOSE GREGORIO LOPEZ MONTIEL, titular de la cedula de identidad Nº 17.416.485, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, hijo de Hipólito López y de Carmen Montiel, residenciado en El Barrio José Felix Rivas, sector El Marite, avenida 106, casa Nº 71, Maracaibo, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado JOSE GREGORIO LOPEZ MONTIEL, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MAIKEL GONZALEZ MAURE.

Se evidencia que fue detenido por primera vez en fecha 17-03-2004, hasta el día 19-09-2005, fecha en la este Juzgado según decisión Nº 389-05, otorgo una de la formula alternativa de cumplimiento de pena en Destacamento de Trabajo, permaneciendo detenido un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS; por lo que del día 19-09-2005, hasta el día 05-12-2005, fecha en la cual fue declarado evadido por la Cárcel Nacional de Maracaibo, disfruto de la referida formula alternativa de cumplimiento de pena, un total de DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; En fecha 24-01-2006, según decisión Nº 026-06, este Tribunal acordó revocar el beneficio de Destacamento de Trabajo; siendo capturado por segunda vez en fecha 28-11-2007, por lo que hasta el día de hoy 09-07-2009, fecha en la cual se realiza en el presente computo de pena, el citado penado ha permanecido detenido un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS; asimismo se evidencia, que al folio (167) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha, con fecha de corte 30-06-2009, en la cual le redime al penado un lapso de NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a los tiempos de detención, mas el tiempo de goce del beneficio revocado, hacen un total de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS de cumplimiento de pena, faltándole por cumplir: DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 28-05-2010.

Dicha pena principal concluirá en fecha 28-05-2010, y al día siguiente comenzarán a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 10-08-2011. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal
En cuanto a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, el mismo solo podrá optar a la GRACIA DE CONFINAMIENTO, en fecha 10-08-2011, en virtud de habérsele revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, según lo previsto en el artículo 500 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado JOSE GREGORIO LOPEZ MONTIEL, titular de la cedula de identidad Nº 17.416.485, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de notificación al referido penado, a los fines de que se de por notificado de la decisión dictada, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa Publica.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 504-09, del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 4391-09, 4392-09, y 4393-09.

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.




Causa N° 2E-071-04.
ARHH/jgr.