REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de JULIO de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No 492-09.- CAUSA N° 2E-469-09
Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 8J-015-09-S, de fecha 01-06-2009, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó a los penados: LUIS EMIRO RINCON, titular de la Cedula de Identidad N° 6.885.551, venezolano, natural de Carrasquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-04-1957, de 50 años de edad, hijo de CARMEN RINCON Y RAFAEL URDANETA, residenciado en Carrasqueño, barrio Oswaldo Perez, Calle Principal, entrando por el deposito la Regional, a cuatro casa, casa color verde, Municipio Mara del Estado Zulia, EDDY JOBANIS AMAYA, titular de la Cedula de Identidad N° 18.699.099, venezolano, natural de Carrasquero, Estado Zulia, soltero, hijo de MARGARITA AMAYA Y NELSON HERRERA, residenciado en Carrasqueño, por las viviendas Lairima Verde, casa sin numero, de frente al deposito la Regional, casa color verde, en el Municipio Mara del Estado Zulia, y NIXON DANIEL JACOME, titular de la cedula de identidad Nº 14.922.369, natural de Maracaibo, de profesión chofer, hijo de MARCELINA JACOTES Y CALIXTO GUERRA, Residenciado en la Vía a Carrasqueño, vía principal, sector los Tisones, al lado de la Cauchera San Pablo, casa verde oscura, en el Municipio Mara del Estado Zulia, quienes fueron condenados a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 Y 34 del Código Penal, como COATORES del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos HUMBERTO JOSE SERRANO CALDERON Y AGAR MERCEDES RAMIREZ ES QUIVEL; Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.
Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:
CÓMPUTO
Consta de acta de detención, que los penados LUIS EMIRO RINCON, EDDY JOBANIS AMAYA y NIXON DANIEL JACOME, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nº 31, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, el día 01-02-2008, por lo que hasta el día de hoy 07-07-2009, fecha en la que se realiza el presente computo llevan detenidos UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, pena ésta que deberán cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.
Dicha pena principal concluirá en fecha 31-05-2019, y al día siguiente comenzarán a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 30-03-2022. Además, durante el tiempo de la condena principal, los penados deberán cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 y 34 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a las medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirán el 01-12-2010.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirán el día 11-11-2011, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirán el día 21-08-2015, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirán el día 31-07-2016. A partir de esta fecha los penados podrán solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 30-03-2022.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 Y 34 del Código Penal, a los penados LUIS EMIRO RINCON, titular de la Cedula de Identidad N° 6.885.551, EDDY JOBANIS AMAYA, titular de la Cedula de Identidad N° 18.699.099
y NIXON DANIEL JACOME, titular de la cedula de identidad Nº 14.922.36, como COATORES del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos HUMBERTO JOSE SERRANO CALDERON Y AGAR MERCEDES RAMIREZ ES QUIVEL.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que los penados LUIS EMIRO RINCON, EDDY JOBANIS AMAYA y NIXON DANIEL JACOME, cumplen su pena principal en fecha 31-05-2019, y al día siguiente comenzarán a cumplirse las pena accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminarán el día 30-03-2022. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Las fechas en que el penado antes mencionado, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirán el 01-12-2010.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirán el día 11-11-2011, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirán el día 21-08-2015, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirán el día 31-07-2016. A partir de esta fecha los penados podrán solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 30-03-2022.
Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar a los ciudadanos Director Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de las decisiones dictadas, asimismo boletas de de notificación de los penados, al Director del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro y solicitando los Antecedentes Penales que pudieran registrar los penados, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que los mismos queden inhabilitados políticamente, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Departamento de alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y a la defensa privada de los penados.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 492-09 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 4323-09, 4324-09, 4325-09, 4326-09, 4327-09.-
LA SECRETARIA
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