REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de JULIO de 2009
199° Y 150°
RESOLUCIÓN No 491-09. CAUSA No. 2E- 273-09
Vista el ACTA DE AUDIENCIA ORAL, inserta desde el folio (216) al folio (219) respectivamente de la presente causa, celebrada ante este Juzgado de Ejecución en esta misma fecha, con la debida presencia de las partes y una vez escuchadas las exposiciones de las mismas, en relación al ciudadano ALEXANDER JOSE FUENMAYOR ZARRAGA, y tomada como fue la decisión jurisdiccional al finalizar la audiencia respectiva, es menester y necesario hacer las siguientes consideraciones:
El penado ALEXANDER FUENMAYOR ZARRAGA, titular de la cedula de identidad N° 17.804.501, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22/10/1984, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Vinicio Fuenmayor y Mirian Zarraga, residenciado en Cañada Honda, avenida 40, Casa N° 89B-21, frente a la Alfarería Caribe, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado mediante Sentencia No. 013-08 de fecha 17-06-08 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
En decisión Nº 476-09, de fecha 11-07-2008, dictada por este Juzgado Segundo en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, SE DECRETO LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta en fecha 17-06-2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
En fecha 04-06-2009, según decisión Nº 400-09, este Tribunal ordeno la Captura del penado ALEXANDER FUENMAYOR ZARRAGA, por cuanto al mismo en varias oportunidades le fue librado boletas de citación, a objeto de que compareciera por antes este despacho, resultando infructuosas las mismas, por cuanto no fue localizada su residencia, siendo capturado en fecha 30-06-2008, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,
Ahora bien, en fecha 06-07-2009, el ABOG. PEDRO GARCIA, solicita que su defendido sea puesto en libertad, en virtud de que el mismo venia cumpliendo con las obligación de presentarse, por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; por lo que este Tribunal procedió a fijar audiencia oral y publica la cual se llevo a efecto el día 07-07-2009, en la cual una vez constatada la presencia de las partes las misma manifestaron lo siguiente:
LA DEFENSA DEL PENADO ABOG. PEDRO GARCIA, expuso: “Ratifico la solicitud presentada en fecha 03-07-2009, mediante la cual solicito la libertad de mi defendido, por cuanto en ningún momento, el mismo tuvo la intención de sustraerse de las obligaciones que le fueron impuestas, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, y a los efecto de comprobar lo expuesto, consigno en este acto reporte de presentación de mi defendido constante dos folios útiles, de 43 registros encontrados…”; POSTERIORMENTE SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA ABOG. MARIANGELIS ARAQUE, FISCAL VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, EXPUSO: “Escuchadas como fueron las partes y revisado como ha sido el expediente se observa que ante todo el penado aun no se ha dado por notificado del auto de ejecución de la sentencia que le fuera dictada en su contra por el Juzgado Tercero de Control, observa igualmente esta Representación Fiscal que el penado venía disfrutando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y por ultimo que no consta en las actas de la presente causa, que efectivamente el pendo, haya recibido las notificaciones libradas por este Tribunal, para su comparecencia por lo que ante esta situación, la duda sobre si fue notificado o no le favorece, y en ese sentido el Ministerio Público no se opone a lo que a bien tenga que resolver este Tribunal sobre la libertad del penado… Es todo”
Por lo que escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, en la Audiencia Oral celebrada ante este Despacho Judicial en esta misma fecha, y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que no consta en las actas que efectivamente el penado, haya recibido las notificaciones libradas por este Tribunal, además de observarse que el penado ha venido cumpliendo con las presentaciones ante el Tribunal de Control, en virtud de la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta, lo cual evidencia la disposición por parte del penado de someterse al proceso seguido en su contra y de cumplir con la pena que le fue impuesta; es por lo que quien aquí decide ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del penado ALEXANDER JOSE FUENMAYOR ZARRAGA, y en consecuencia Dejar sin efecto de la orden de captura, librada en fecha 04-06-2009. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del penado ALEXANDER FUENMAYOR ZARRAGA, titular de la cedula de identidad N° 17.804.501, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22/10/1984, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Vinicio Fuenmayor y Mirian Zarraga, residenciado en Cañada Honda, avenida 40, Casa N° 89B-21, frente a la Alfarería Caribe, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado mediante Sentencia No. 013-08 de fecha 17-06-08 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y en consecuencia SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 04-06-2009, según decisión Nº 400-09.Regístrese y publíquese la presente Resolución, notifíquese a las partes y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA.
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En esta fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 491-09.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
Causa Nº 2E-273-08.
ARHH/jgr.-
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