REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 3 de JULIO de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 484-09 CAUSA N° 2E-468-09

Definitivamente firme como se encuentra, la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 09-06-2009, mediante la cual condenó a las penadas: ISABEL MARIA MORALES DE MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 7.707.688,Venezolana, natural del Maracaibo, de 59 años de edad, casada, profesión oficio del hogar, fecha de nacimiento 18/08/1949, hija de EDUARDO MORALES (D) Y GENIVERA ARIAS DE MORALES (D), residenciada en el Barrio Amparo, vivienda de color verde, a dos cuadras del abasto ocando, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y JUSTA RAMONA MARIN MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 9.790.929,Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27/10/1969, de 39 años de edad, oficio del Hogar, hija de EDIXON MARIN E ISABEL DE MARIN, residenciada en el barrio Amparo, calle 38, Nº 84C-99, diagonal al abasto serrano Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado articulo 31 de la Ley Orgánica contra el traficó y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, y por cuanto se observa que las mismas se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 10-07-2009, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), a los fines de imponerles de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se les practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de las ciudadanas ISABEL MARIA MORALES DE MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 7.707.688,Venezolana, natural del Maracaibo, de 59 años de edad, casada, profesión oficio del hogar, fecha de nacimiento 18/08/1949, hija de EDUARDO MORALES (D) Y GENIVERA ARIAS DE MORALES (D), residenciada en el Barrio Amparo, vivienda de color verde, a dos cuadras del abasto ocando, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y JUSTA RAMONA MARIN MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 9.790.929,Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27/10/1969, de 39 años de edad, oficio del Hogar, hija de EDIXON MARIN Y ISABEL DE MARIN, residenciada en el barrio Amparo, calle 38, Nº 84C-99, diagonal al abasto serrano Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado articulo 31 de la Ley Orgánica contra el traficó y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 10-07-2009, A LAS DIEZ (10:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA JULIA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 484-09, se libraron Boleta de Notificación, y se oficio bajo los Nº 4250-09, 4251-09, 4252-09, 4253-09.-
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
ARHH/af.-