PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de JULIO de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No 479-09 CAUSA N° 2E-468-09
Visto que ha quedado firme la Sentencia Nº 019-09, de fecha 17-06-2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primero Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó a las penadas: ISABEL MARIA MORALES DE MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 7.707.688,Venezolana, natural del Maracaibo, de 59 años de edad, casada, profesión oficio del hogar, fecha de nacimiento 18/08/1949, hija de EDUARDO MORALES (D) Y GENIVERA ARIAS DE MORALES (D), residenciada en el Barrio Amparo, vivienda de color verde, a dos cuadras del abasto ocando, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y JUSTA RAMONA MARIN MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 9.790.929,Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27/10/1969, de 39 años de edad, oficio del Hogar, hija de EDIXON MARIN Y ISABEL DE MARIN, residenciada en el barrio Amparo, calle 38, Nº 84C-99, diagonal al abasto serrano Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado articulo 31 de la Ley Orgánica contra el traficó y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente COMPUTO LEGAL para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.
Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:
CÓMPUTO
Consta de acta de detención, que las ciudadanas ISABEL MARIA MORALES DE MARIN Y JUSTA RAMONA MARIN MORALES, fueron aprehendidas por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Zulia del C.I.C.P.C, el día 09-03-2009, por lo que hasta el día de hoy 03-07-2009, fecha en la que se realiza el presente computo llevan detenidas TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándoles por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, pena ésta que deberán cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.
Dicha pena principal concluirá en fecha 08-11-2011, y al día siguiente comenzarán a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, dicha pena culminará el día 21-05-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal, las penadas deberán cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a las medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirán el 07-11-2009.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirán el día 28-01-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirán el día 19-12-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirán el día 10-03-2011. A partir de esta fecha las penadas podrán solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Asimismo quedaran sujetas a la supervisión y vigilancia hasta el día 08-11-2011.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la Sentencia Nº 019-09, de fecha 17-06-2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primero Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictada en contra de las penadas ISABEL MARIA MORALES DE MARIN Y JUSTA RAMONA MARIN MORALES, mediante la cual las condena a la pena de de (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado articulo 31 de la Ley Orgánica contra el traficó y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que las penadas ISABEL MARIA MORALES DE MARIN Y JUSTA RAMONA MARIN MORALES, cumplen su pena principal en fecha 08-11-2011, y al día siguiente comenzarán a cumplirse las pena accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminarán el día 10-03-2011. Además, durante el tiempo de la condena principal las penadas deberán cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Las fechas en que el penado antes mencionado, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirán el 07-11-2009.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirán el día 28-01-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirán el día 19-12-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirán el día 10-03-2011. A partir de esta fecha las penadas podrán solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Asimismo quedaran sujetas a la supervisión y vigilancia hasta el día 08-11-2011.
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Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar a los ciudadanos Director Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la decisión, de igual forma se solicita el traslado del penado para el día LUNES DOCE (12) DE ENERO DE 2009, A LAS (10:15) DE LA MAÑANA, al Director del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro y solicitando los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Departamento de alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y a la defensa privada y librar boleta al penado.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 479-09 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 4220-09, 4221-09, 4222-09, 4223-0.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
ARHH/af
CAUSA N° 2E-468-09.
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