REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Julio de 2009
199° Y 150°
RESOLUCIÓN No. 473-09.- CAUSA No. 2E-217-08
Visto que la penada MARIA DIONISIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.643.499, Venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 04-04-1954, de 55 años de edad, soltera, Analfabeta, hija de JESUS MONTIEL y de CANCIONILA GONZALEZ, residenciada en El Barrio Mirtha Fonseca, calle 18, casa Nº 3686, diagonal al Súper Mercado Catire, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ordinal 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, requiere:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba.
4. Que presente oferta de trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocado cualquier formula alternativa de Cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad. Si el penado hubiese sido condenado mediante aplicación del procedimiento por admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres (3) años no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
De acuerdo a la norma antes transcrita, para que se pueda otorgar algunas de las formulas alternativas del cumplimiento de pena es necesario que se cumplan de manera simultánea, con todos y cada uno de los requisitos previstos por el legislador.
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia que a los folios (388–389) corre inserto INFORME TECNICO Nº 875 de fecha 16-06-2009, y recibido por este Tribunal en fecha 25-06-2009, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la penada MARIA DIONISIA GONZALEZ, del cual se desprende que el pronóstico que se emite resultó DESFAVORABLE, en consideración a los siguientes elementos:
- Bajo nivel de autocrítica.
- Manejo normativa flexible.
- Hábitos Laborales poco estructurados.
- Presenta antecedentes por el mismo delito.
- Plan de vida poco estructurado.
Por lo que estima esta Juzgadora que en virtud de que el informe técnico practicado a la penada resultó DESFAVORABLE, no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben cumplirse de manera simultanea, por lo que procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada MARIA DIONISIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.643.499. En virtud de que la misma se encuentra en libertad se procede a librar orden de captura en contra de la penada MARIA DIONISIA GONZALEZ, y su ingreso inmediato a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Juzgado de Ejecución. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y en consecuencia LIBRAR ORDEN DE CAPTURA a la penada MARIA DIONISIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.643.499, Venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 04-04-1954, de 55 años de edad, soltera, Analfabeta, hija de JESUS MONTIEL y de CANCIONILA GONZALEZ, residenciada en El Barrio Mirtha Fonseca, calle 18, casa Nº 3686, diagonal al Super Mercado Catire, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ordinal 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, librar boletas de notificaciones a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa remitirla con oficio al Departamento de Alguacilazgo. Así mismo se acuerda librar oficios a todos los organismos de seguridad del Estado, con el objeto de que activen la orden de captura de la referida penada y una vez capturada sea recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Juzgado.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 473-09 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 4175-09, 4176-09, 4177-09, 4178-09, 4179-09, 4180-09, 4181-09, 4182-09, 4183-09, 4184-09.-
LA SECRETARIA,
|