REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Julio de 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN No 472-09 CAUSA N° 2E-101-03

Vista la comunicación Nº 003856, de fecha 16-06-2009, emanada del Departamento de Asesora Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual solicita la corrección de los cómputos del penado JOSE RAFAEL BRICEÑO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 10.194.469, por cuanto dicho departamento previa revisión exhaustiva del expediente carcelario, pudo evidenciar que presenta error involuntario en el tiempo de pena cumplida, señalado en la resolución Nº 457-08 de fecha 27-06-2008; Este Tribunal de Ejecución, procede a subsanar el error material cometido de conformidad con el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado JOSE RAFAEL BRICEÑO MENDOZA, fue condenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 017-03, de fecha 02-07-2003, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido por primera vez en fecha 22-08-2002, hasta el día 12-07-2005, fecha en la cual le fue otorgado al penado según Resolución No. 303-05, una de las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como es Régimen Abierto, estando privado de su libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS; y desde el día 21-07-2005, fecha en la cual se le otorgo el beneficio de Régimen Abierto, cumplió con las obligaciones hasta el día 05-12-2005, dado que en fecha 14-12-2005, le fue revocado el mencionado beneficio, por incumplimiento del mismo, gozando un total de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Siendo capturando en una segunda ocasión en fecha 16-06-2008, por lo que hasta el día de hoy 01-07-2009, fecha en la cual se realiza la corrección del computo de pena, el mismo ha permanecido en su segunda detención un lapso total de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS. Por lo que al realizar una sumatoria de los tiempos que el penado ha sido detenido, mas el tiempo que disfruto del beneficio de régimen abierto y el cual le fue revocado, hacen un tiempo total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA.

Dicha pena principal concluirá en fecha 02-07-2013, y al día siguiente comenzarán a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 02-08-2015. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, y a LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, el penado solo podrá optar a la gracia de confinamiento a partir del día 02-06-2013, en virtud de habérsele revocado el Beneficio de Régimen Abierto, según lo o previsto en los artículos 500 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE A SUBSANAR UN ERROR MATERIAL, cometido en el Computo de Pena efectuado en la Resolución Nº 457-08, de fecha 27-06-2008, al penado JOSE RAFAEL BRICEÑO MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad No. 10.194.469, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de notificación al referido penado, a los fines de que se de por notificado de la decisión dictada, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa privada.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 472-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos: 4171-09, 4172-09 y 4172-09 y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.




ARHH/jgr
Causa N° 2E-101-03.