REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-003498
ASUNTO : VP11-P-2008-003498
CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL Y FIJACIÓN DE REALIZACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No. 1J-097-09
Después de haber revisado minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 17-11-2008, se recibe proveniente del Tribunal Primero de Control, el presente asunto seguido al Ciudadano EDGAR JOSE GUTIERREZ LACERA, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 82 y 83 ejusdem, FALSA ATESTACION DE PARTICULARES ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 319 ejusdem, y USURPACIÓN DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE RAMON VERA CHACIN y del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: En fecha 27-11-2008 se realiza sorteo de selección para Jueces Escabinos, fijándose el día 15-12-2007, la oportunidad para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos.
TERCERO: En fecha 15-12-2007, éste Tribunal de Juicio se realiza Sorteo Extraordinario para seleccionar las personar que fungirán como escabinos en el presente asunto, ordenándose convocar a los mismos a a la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto para el día 28 de Enero de 2009, a las 9:30 am.
CUARTO: En fecha 28-01-2009 el tribunal reservo a los dos escabinos que asistieron al Acto de Constitución y acordó DIFERIR el acto para el día 20 de Febrero de 2009, a las 9:00 am.
QUINTO: En fecha 28-01-2009 solo asistió un escabino para el Acto de Constitución, razón por la cual el tribunal acordó DIFERIR el acto para el día 24 de Marzo de 2009, a las 9:20 am.
SEXTO: En fecha 24-03-2009 el tribunal reservo a los dos escabinos que asistieron al Acto de Constitución y acordó DIFERIR el acto para el día 29 de Abril de 2009, a las 2:00 pm.
SEPTIMO: En fecha 29-01-2009 se encontraba en Audiencia de Juicio en el Asunto VP11-P-2007-003562, por lo cual acordó diferir loa realización del acto de Constitución para el día 28 de Mayo de 2009, a la 03:10 pm.
OCTAVO: En fecha 28-03-2009 este Tribunal realiza Sorteo Extra Ordinario para la selección de nuevos escabinos y se fija el Acto de Constitución para el día 10 de Julio del año 2009, a las 2:45 pm.
NOVENO: En fecha 10-07-09 se reservan los dos escabinos asistentes al acto y se ordena reactivar las boletas positivas de escabinos, acordándose la Audiencia de Constitución del tribunal Mixto para el día 18 de Septiembre de 2009 a las 03:10 pm
Este Tribunal antes de Resolver pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se observa up supra que la Constitución de Tribunal con Escabinos se ha diferido en CINCO (05) oportunidades, es decir, realizando cinco (05) convocatorias, sin tomar en consideración que se han realizado aparte del Sorteo Ordinario previsto, Dos (2) Sorteos Extraordinarios sin que haya podido constituir el Tribunal Mixto con Escabinos.
Es claro el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece:
“…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado según su elección por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto”.
Más aun cuando citamos la Jurisprudencia la Sentencia No. 238 de fecha 14 de marzo del 2005, de la Sala Constitucional con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero, la cual establece:
“Por otra parte, en sentencia N° 3.744 del 22 de diciembre de 2003 (caso: Raúl Mathison), esta Sala Constitucional, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideró que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. El carácter vinculante de ese criterio fue establecido en el mismo fallo, e igualmente fue reiterado en la reciente decisión N° 2.598 del 16 de noviembre de 2004.
Siendo así, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que debe desarrollarse en un plazo razonable, de manera expedita y sin dilaciones indebidas, en virtud del retardo excesivo en la constitución del tribunal mixto y la celebración del juicio oral. En consecuencia, esta Sala confirma el fallo consultado, que declaró con lugar el amparo ejercido contra la omisión de dicho tribunal y le ordenó celebrar el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, de acuerdo con la citada sentencia N° 3.744/2003.”
Suficiente argumento para que este Tribunal crea procedente en derecho la Fijación de Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal, evitando dilaciones indebidas y retardos injustificados, garantizando de esta manera la tutela Judicial Efectiva a la cual tienen derecho todo ciudadano que accede a los órganos encargados de administrar Justicia tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución Nacional, esto en concordancia con el artículo 51 ejusdem, el cual establece el derecho de todo Ciudadano de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público y obtener una oportuna y adecuada respuesta.
En tal sentido y en estricto apego a las normas antes descritas, y como garante de derechos constitucionales este Tribunal acuerda fijar el presente juicio oral y público con Tribunal Unipersonal para el día Viernes 18 de Septiembre de 2009, a la 03:00PM, en el asunto seguido al Ciudadano EDGAR JOSE GUTIERREZ LACERA, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 82 y 83 ejusdem, FALSA ATESTACION DE PARTICULARES ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 319 ejusdem, y USURPACIÓN DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE RAMON VERA CHACIN y del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: La celebración del juicio oral y público en la causa seguida en contra del acusado EDGAR JOSE GUTIERREZ LACERA, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 82 y 83 ejusdem, FALSA ATESTACION DE PARTICULARES ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 319 ejusdem, y USURPACIÓN DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por el tribunal constituido en FORMA UNIPERSONAL, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fijar el juicio oral y público para el viernes 18 de septiembre de 2009, a la 03:00PM. A tales efectos se ordena librar las correspondientes boletas de notificación. Regístrese la presente decisión.-
ELJUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
EL SECRETARIO
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 1J-097-09 y se libraron boletas de notificación.
EL SECRETARIO
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS