REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009685
ASUNTO : VP11-P-2008-009685
RESOLUCIÓN N° 1J-092-09
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ABG. LUIS ABREU, actuando con el carácter de Defensor del acusado YHON ELIECER TORRES BAYONA, mediante la cual solicita la extensión de plazo de las presentaciones de su defendido; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:
I. DE LA SOLICITUD INCOADA POR LA DEFENSA:
Mediante escrito interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y puesto a la vista de este Juzgador en fecha 22-07-2009, el ciudadano ABG. LUIS ABREU, obrando con el carácter acreditado en actas de defensor del imputado YHON ELIECER TORRES BAYONA, solicitó lo siguiente:
“Con el debido respeto solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal extienda las presentaciones de mi patrocinado JHON TORRES, ya que desde hace mas de tres meses se ha presentado fiel y cabalmente cada 15 días sin falta alguna…”
II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:
Observa este tribunal, que en fecha 13-01-2009, se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los numerales 3° y 4 ° del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, al acusado de autos ciudadanos al hoy acusado YOHN ELIECER TORRES BAYONA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 03-04-1981, soltero, de Profesión u Oficio Herrero, titular de Identidad V- 18.624.651, residenciado barrio Simón Bolívar, casa s/n, avenida principal San Pedro Lagunillas, a dos casas del restaurante Mi Querencia, Municipio Valmore Rodríguez, Bachaquero, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DONIS RIERA y EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndosele en consecuencia las obligaciones de presentarse periódicamente cada QUINCE (15) DÍAS ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas.
Ahora bien, al revisar el Sistema de Gestión, Recepción y Distribución de Documentos IURIS 2000, del mismo se evidencia que el imputado, ha cumplido con obligación impuesta.
En este sentido, dado a que en el presente caso se constata que el mismo ha venido cumplimento sus presentaciones, evidenciándose además que el imputado de actas, con este comportamiento, es responsable para con sus obligaciones procesales con el tribunal, es por lo que considera este juzgador que lo procedente en el caso que nos ocupa y con la finalidad de garantizar el derecho al trabajo del imputado de actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es declarar con lugar la solicitud incoada por la defensa y en tal sentido extender el plazo de presentaciones, a cada TREINTA (30) días. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER EL PLAZO DE PRESENTACIONES, impuesto por este tribunal mediante decisión de fecha 13-01-2009 al imputado YOHN ELIECER TORRES BAYONA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 03-04-1981, soltero, de Profesión u Oficio Herrero, titular de Identidad V- 18.624.651, residenciado barrio Simón Bolívar, casa s/n, avenida principal San Pedro Lagunillas, a dos casas del restaurante Mi Querencia, Municipio Valmore Rodríguez, Bachaquero, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DONIS RIERA y EL ESTADO VENEZOLANO, de QUINCE (15) A TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 ejusdem; declarando con lugar la solicitud de la defensa. A tales efectos notifíquese a la Defensa, al imputado y al Ministerio Público.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 1J-092-09-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO