REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-005058
ASUNTO : VP11-P-2007-005058


RESOLUCION N° 090-09


Vista el Acta que antecede de fecha lunes 20 de Julio de 2009, donde se declaro por parte de este Tribunal Interrumpido el presente juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijo fecha para la realización de un nuevo juicio, ya que el debate no se pudo reanudar en el día señalado, porque el Juez cargo del Tribunal no tuvo inmediación desde la apertura del juicio ni tuvo ningún tipo de percepción de las pruebas recepcionadas ya que para las anteriores Audiencias de Juicio que contienen el debate fueron presididas por la Juez Titular del Cargo la cual se encuentra en los actuales momentos de reposo medico que le imposibilito seguir conociendo de dichos debates de juicio hasta la culminación del mismo, por lo que quien decide no considera procedente en derecho conocer de la continuación del mismo, aunado al hecho de que igual existe la posibilidad de la de una causal de Inhibición o Recusación en contra del Juez Unipersonal que esta a cargo del Tribunal por no haber constituido el mismo desde un principio. La ultima Audiencia de Juicio realizada en el presente asunto para su continuación es de fecha dos (02) de Julio de 2009, suspendiéndose en esa misma fecha la Continuación del Juicio Oral y Publico para el día 20 de Julio de 2009, a las 2:25 PM, por lo que por el presente auto se declara procedente en derecho declarar la INTERRUPCION del Juicio Oral y Publico contenido en este asunto, iniciado en fecha 27 de Abril de 2009, ya que hasta la presente fecha han transcurrido mas de once (11) días después de la suspensión, en consecuencia el mismo deberá realizarse de nuevo fijando fecha para la realización del mismo, como ya se hizo en la Acta de Audiencia del día de ayer 20 de Julio de 2009. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO





Se deja constancia de que la presente resolución se registro bajo el N° 090-09



LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO