REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002612
ASUNTO : VP11-P-2007-002612
RESOLUCIÓN N° 1J-089-09
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ABG. VIVIAM MONTILLA, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensas Públicas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando con el carácter acreditado en actas de defensora del imputado RUMUALDO PASTOR RAMOS ALMAO, mediante la cual solicita la extensión de plazo de las presentaciones de su defendido; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:
I. DE LA SOLICITUD INCOADA POR LA DEFENSA:
Mediante escrito interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y puesto a la vista de este Juzgador en fecha 20-07-2009, la ciudadana ABG. VIVIAM MONTILLA, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensas Públicas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando con el carácter acreditado en actas de defensora del imputado RUMUALDO PASTOR RAMOS ALMAO, solicitó lo siguiente:
“Consigno en este acto, constante de un (02) folio útil, Constancia de Trabajo e Informe Medico, suscrito por el Dr.: Pablo Colmenares, mediante la cual se deja constancia de la condición de reposo medico, en que se encontraba el acusado de autos para la fecha señalada, y de su condición activa dentro del ámbito laboral como forma de producción económica para el desarrollo del país”. Mi defendido se encuentra bajo un régimen de presentaciones cada quince (15) días, la cual se hace de difícil cumplimiento dado que mi representado resida en el Estado Lara y es estudiante activo y aunado a su condición de trabajador, por lo que le solicito se sirva examinar y revisar la medida impuesta relacionada con las presentaciones, solicitando sea extendida a cada treinta (30) días”.
Consignando así Constancia de Trabajo emitida en fecha 18-02-2009, por la Cooperativa Crisol I COSEGAR, C.A., suscrita en firma original y con sello húmedo déla referida Cooperativa, por el ciudadano JAIRO RAMOS, en su condición de representante Legal, en la cual se hace constar lo siguiente:
“…por medio de la presente hago constar que el Señor: RUMUALDO PASTOR RAMOS ALMAO, portador de la Cédula de Identidad No. 16.530.874, presta su servicio en esta asociación Cooperativa, desde el día 01/09/08 hasta la actualidad, desempeñando el cargo de DEPOSITARIO, devengando el Salario Mínimo de Ley.”
II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:
Observa este tribunal, que en fecha 14-08-2007, se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los numerales 3° y 4 ° del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, al acusado de autos ciudadanos al hoy imputado RUMUALDO PASTOR RAMOS ALMAO, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 26/12/1983, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.530.874, hijo de los ciudadanos RUMUALDO RAMOS y MARIA ALMAO, domiciliado en la Urb. Ruezga Sur, Sector 7, Avenida 5, No. 48, bajando por el hospital pasando la Avenida Libertador Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-2730516, imponiéndosele en consecuencia las obligaciones de presentarse periódicamente cada QUINCE (15) DÍAS ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos que dieron origen a la presente causa, por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZONIA BOSCAN ODOR y EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, al revisar el Sistema de Gestión, Recepción y Distribución de Documentos IURIS 2000, del mismo se evidencia que el imputado, ha cumplido con obligación impuesta.
En este sentido, dado a que en el presente caso se constata que el mismo ha venido cumplimento sus presentaciones, evidenciándose además que el imputado de actas se encuentra laborando, desde el pasado mes de septiembre del presente año, es por lo que considera este juzgador que lo procedente en el caso que nos ocupa y con la finalidad de garantizar el derecho al trabajo del imputado de actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es declarar con lugar la solicitud incoada por la defensa y en tal sentido extender el plazo de presentaciones, a cada TREINTA (30) días. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER EL PLAZO DE PRESENTACIONES, impuesto por este tribunal mediante decisión de fecha 29-04-2009 al imputado RUMUALDO PASTOR RAMOS ALMAO, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 26/12/1983, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.530.874, hijo de los ciudadanos RUMUALDO RAMOS y MARIA ALMAO, domiciliado en la Urb. Ruezga Sur, Sector 7, Avenida 5, No. 48, bajando por el hospital pasando la Avenida Libertador Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-2730516, DE QUINCE (15) A TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 ejusdem; declarando con lugar la solicitud de la defensa. A tales efectos notifíquese a la Defensa, al imputado y al Ministerio Público.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 1J-089-09-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO