REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 30 DE JULIO DE 2009
199° y 150°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS
En el día de hoy, Jueves Treinta (30) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once horas de la mañana (11:00 am.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las parte y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-142-08, seguida en contra del acusado CARLOS ENRIQUE ALVAREZ FERREBUS, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, cometido en perjuicio de la ciudadana EVANGELINA GONZÁLEZ. Se constituyó el DR. JESUS ENRIQUE RINCON, Juez Séptimo de Juicio, acompañado de la Secretaria de Sala ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA en la Sala de este tribunal, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Publico ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, del Defensor Público ABOG. ALEXANDER VILCHEZ y del acusado CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, previo trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se deja constancia que solo se presento por Participación Ciudadana: NANCY JOSEFINA VALLES PIÑEIRO. C.I: 4.517.201, quien manifestó no ser bachiller, en tal sentido siendo esta una causal de excusa para su participación como Escabino, por cuánto se requiere ser, por los menos, mínimo bachiller, solicitando permiso para retirarse antes de la impresión de la presente acta. Asimismo se deja constancia fue trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. En este estado, en virtud de la falta de quórum por parte de Participación ciudadana, en tal sentido se procede a conceder la palabra al acusado CARLOS ENRIQUE FERREBUS, quien impuesto nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Solicito que el tribunal se constituya de manera unipersonal, para no perder mas tiempo y se fije el juicio lo más pronto posible, asi mismo solicito que sea trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo por cuantop presento problemas en las distintas áreas de dicho centro, es todo”. De igual manera se le concede la palabra al Defensor Publico N° 19, quien expone: “Ciudadano Juez solicito tome en consideración el pedimento de mi defendido y le pido fije cuanto antes la Audiencia Oral y Publica, es todo”. De igual manera se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público manifiesta: “No me opongo a que se constituya el Tribunal Unipersonal, es todo”. Ahora bien, vista la exposición realizada por las partes, esto es la manifestación expresa y voluntaria del acusado de solicitar que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, en razón de lo cual y en atención a sentencia N° 3744 emanada de la Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2003, la cual es de carácter vinculante para todos los jueces de la República, estableció que en caso de no lograr luego de dos convocatorias la constitución del tribunal con Escabinos “(…)el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos (…)”., lo cual guarda estrecha relación con la decisión de la Sala Constitucional de fecha 19-10-2007 que establece “En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, Primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público “. En el presente caso se observa, que previa revisión de la carpeta de sorteos, se han realizado Cuatro sorteos Escabinos, no lográndose la constitución del Tribunal Mixto, en tal sentido en aplicación del criterio establecido por la Sala Constitucional este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público para el día LUNES VEINTIUNO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2.009 A LAS UNA DE LA TARDE (1:00 P.M), Quedando las partes notificadas. Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Concluyó el acto siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m). Se registra la presente decisión bajo el N° 057-09. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO
DR. JESUS ENRIQUE RINCON
LA FISCAL 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. AURA DELIA GONZALEZ
EL ACUSADO
CARLOS ENRIQUE ALVAREZ FERREBUS
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABOG. ALEXANDER VILCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA
CAUSA Nº 7M-142-08
JER/ks