REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Julio de 2009
199° y 150°
Sentencia N°. 34-09. Causa N°. 7U-073-06.
Recibida la copia certificada del Acta de Defunción del acusado quien en vida respondiera al nombre de ENYERBERTH ENRIQUE GONZÁLEZ, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2008, se presentó ante este Despacho la ciudadana ELENA BOHORQUEZ DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.043.019, quien manifestó ser la progenitora del acusado ENYERBERTH ENRIQUE GONZÁLEZ, quien expuso: “Vengo a notificar al Tribunal que mi hijo ENYERBERTH ENRIQUE GONZÁLEZ, falleció hace diez (10) meses, y a consignar el Acta de Defunción, es todo….”. En tal sentido se procedió en esa misma fecha a solicitar mediante oficio la respectiva copia certificada a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, siendo ratificada la solicitud en varias oportunidades.
Se observa al folio Ciento Ochenta (180), que corre inserta copia certificada, del Acta de Defunción, suscrita por la Abg. Marisela Hernández, Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, quien deja constancia del fallecimiento del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ENYERBERTH ENRIQUE GONZÁLEZ, indicando como causa de la muerte de este ciudadano: Shock Hipovolemico, hemorragia interna y externa, lesiones vasculares y viscerales, producida por herida por arma de fuego, según certificación del Doctor Nelson Sanchez. Lo cual evidencia el fallecimiento del acusado. Ahora bien observa este Tribunal lo siguiente:
a) Por ante este Juzgado cursa Causa en contra del acusado ENYERBERTH ENRIQUE GONZÁLEZ, signada con el N° 7U-073-06, por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO b) El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “El sobreseimiento procede cuando:/…3. La acción penal se ha extinguido…”.c) El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece por su parte lo siguiente: De la extinción de la acción penal. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: La muerte del imputado;…”. Este Tribunal, comprobada como ha sido la muerte del acusado de autos, ciudadano ENYERBERTH ENRIQUE GONZÁLEZ, y visto lo establecido en esas dos normas adjetivas, que disponen que la muerte del imputado extingue la acción penal (numeral 1 del artículo 48) y que la extinción de la acción penal hace procedente el sobreseimiento de la Causa (numeral 3 del artículo 318), considera procedente conforme a Derecho decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, y así expresamente lo Decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con relación al acusado ENYERBERTH ENRIQUE GONZÁLEZ, quien era venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-14.117.092, casado, de 27 años de edad, hijo de Leopoldo González y de Elena Bohórquez, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 18, en concordancia con el numeral 1 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, compulse copia de archivo, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE JUICIO
Dr. JESUS RINCÓN RINCON.
LA SECRETARIA,
ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA,
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 34-09 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal, dictándose como Sentencia de conformidad con el primer aparte del artículo 173 del COPP; y se compulsó copia de archivo y se libraron las respectivas boletas de notificación con oficio N° 1932-09.
LA SECRETARIA,
JER/ ks.-
CAUSA N° 7U-073-06