REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 01 de julio de 2009
199° y 150°


ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL



En el día de hoy, Miércoles primero (1) de julio del año Dos Mil nueve (2009), siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 am.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las parte y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-132-09, seguida en contra de los acusados EDIXON LUCIANO CARRASQUERO, YENDER TOMAS GARCIA Y DARIO GONZALEZ GONZALEZ, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA INES PIRELA. Se constituyó el Tribunal presidido por el DR. JESUS ENRIQUE RINCON RINCON Juez Séptimo de Juicio, acompañado de la Secretaria de Sala ABOG. KEILY CRI8STARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se encuentra presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABOG. CARLOS CHOURIO, los acusados EDIXON LUCIANO CARRASQUERO Y DARIO GONZALEZ GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y del acusado YENDER TOMAS GARCIA, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, las Defensoras Privadas ABOG. ANDREA ANGULO y FAHIDEE ARIAS, de la Defensa Pública Nº 31 ABOG. YASMELY FERNANDEZ y de la Defensora Pública N° 3 ABOG. NIVIA OLIVARES, en colaboración con la Defensora Público N° 7, solo por este acto. Igualmente se presentaron los ciudadanos MARIA ELENA PEREZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.159.848, y JOSE MORENO, Titular de la Cedula de identidad N° 15.411.060, por PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Acto seguido se impuso nuevamente a los acusados de sus garantías y derechos constitucionales que los asisten, establecidos en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las normas y procedimientos del Código Orgánico Procesal Penal se procede a conceder la palabra al acusado EDIXON LUCIANO CARRASQUERO, quien expuso: “Solicito que el tribunal se constituya de manera unipersonal, para que se realice el juicio lo mas pronto posible, es todo”. Asimismo se le concedió la palabra al acusado DARIO GONZALEZ GONZALEZ, quien expuso: “Solicito que el tribunal se constituya de manera unipersonal, y que se fije el juicio lo mas pronto posible, es todo”. Y al acusado YENDER TOMAS GARCIA, quien expuso: “Solicito que el tribunal se constituya de manera unipersonal, para que se realice el juicio lo mas pronto posible, es todo”. De igual manera se le concede la palabra a la Defensora Privada Abog. ANDREA ANGULO, quien expone: “Vistas la distintas convocatorias para la escogencia de los jueces Escabinos y por cuanto estos no han acudido al llamado del Tribunal, es que esta defensa solicita respetuosamente se constituya el Tribunal Unipersonal, y se fije la Audiencia Oral y Pública, es todo”. De igual manera se le concedió la palabra a la Defensora Pública N° 31, ABOG. YASMELY FERNANDEZ, quien expone: “Por cuanto no se ha podido constituir el Tribunal Mixto, por falta de Participación Ciudadana, siendo que los ciudadanos sorteados no han acudido al llamado del Tribunal, solicito muy respetuosamente se constituya el Tribunal Unipersonal, y se fije la Audiencia Oral y Pública, es todo”. Igualmente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABOG. NIVIA OLIVARES: “Siendo que son ya mas de cinco convocatorias las libradas por este Tribunal a los ciudadanos sorteados como Escabinos, sin que se pudiera constituir el Tribunal Mixto, solicito tome en cuenta el pedimento de mi defendido y se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, a los fines de que se fije la Audiencia del Juicio Oral y Público, es todo”. Se deja constancia que el Representante del Ministerio Publico manifestó no oponerse a la constitución del Tribunal Unipersonal. Vista la exposición realizada por las partes, esto es la manifestación expresa y voluntaria del acusado de solicitar que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y por cuanto en el presente caso se observa, previa revisión de la carpeta de sorteos, que se han realizado mas de CINCO sorteos, no lográndose constituir el Tribunal Mixto, en razón de lo cual y en atención a sentencia N° 3744 emanada de la Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2003, la cual es de carácter vinculante para todos los jueces de la República, estableció que en caso de no lograr luego de dos convocatorias la constitución del Tribunal con Escabinos “(…)el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos (…)”., lo cual guarda estrecha relación con la decisión de la Sala Constitucional de fecha 19-10-2007 que establece “En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público “. Es por lo que considera procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2.009, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M). Quedando las partes notificadas. Se ordena el traslado de los acusados. Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Se registro la presente decisión bajo el Nº 054-09. Concluyó el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,


DR. JESUS ENRIQUE RINCON

LOS ESCABINOS RESERVADOS




MARIA PEREZ GARCIA JOSE MORENO


EL FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABOG. CARLOS CHOURIO






LOS ACUSADOS





EDIXON LUCIANO CARRASQUERO DARIO GONZALEZ GONZALEZ





YENDER TOMAS GARCIA



LOS DEFENSORES PUBLICOS



ABOG. NIVIA OLIVARES ABOG. YASMELY FERNANDEZ

LA DEFENSA PRIVADA



ABOG. ANDREA ANGULO ABOG. FAHIDEE ARIAS



LA SECRETARIA


ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA

Se deja constancia que el acusado DARIO GONZALEZ, manifestó no saber firmar, por lo cual solo estampa sus huellas dígitos pulgares. Asimismo en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se oficio lo conducente.
LA SECRETARIA

CAUSA N° 7M-132-08
JERR/mila.-