REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 21 de Julio de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 6M-039-08 DECISIÓN No. 077-09
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL
En el día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Julio del año 2009, siendo las Once y Treinta (11:30 a.m.) de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y realizar la audiencia oral y resolver sobre causales de Excusas Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran realizar en la causa signada bajo el N° 6M-039-08, iniciada en contra del acusado DARWIN JAVIER MONTOYA MONTOYA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de ELEIDA COROMOTO FERRER VILLALOBOS. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Dr. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Secretaria Suplente, la ABOG. HEYDI SULBARAN. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal 46° del Ministerio Público, ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ, en colaboración con la Fiscalía 9° del Ministerio Público, el acusado de autos DARWIN JAVIER MONTOYA MONTOYA, quien se encuentra en Libertad, la Defensora Pública 38° ABOG. LEXY ARAUJO. Asimismo se deja constancia que no comparecieron escabinos por parte de Participación Ciudadana. Igualmente se deja constancia que la víctima ciudadana ELEIDA COROMOTO FERRER VILLALOBOS, compareció a este acto pero fue autorizada a retirarse del Tribunal. En este estado el acusado de autos solicito la palabra y expuso e impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de Nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 125, 130, 131, 132 y 133 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: “Deseo que se constituya el Tribunal Unipersonal, y renuncio a los escabinos. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 38° ABOG. LEXY ARAUJO, quien expuso: “Vista la solicitud realizada por mi defendido, solicito al Tribunal se pronuncie y proceda a constituirse de manera unipersonal, asimismo se fije la celebración del Juicio Oral y Público, para la fecha más próxima posible. Es todo”. Ya para finalizar se le cede la palabra al Fiscal 46° del Ministerio Público, y manifestó: “No tengo ninguna objeción con la solicitud realizada por el acusado y su defensa. Es todo”. En este estado, y como quiera que este Tribunal observa, que en la presente causa no se ha podido constituir el Tribunal en forma Mixta, en virtud de que en las diferentes oportunidades que se ha fijado el Acto, no han comparecido los ciudadanos seleccionados para tal fin, tal y como consta en las actas que conforman el presente expediente. Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N° 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidio el Tribunal mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia N° 2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes. Considerando este juzgador que si bien es cierto, que el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 164 faculta al acusado para solicitar la Constitución del Tribunal en Unipersonal, así como las reiteradas jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (mencionadas ut supra), es por lo que este Juzgado, procede a declarar CON LUGAR la solicitud realizada por el acusado, a los efectos de llevar adelante el Juicio a los fines superiores de otorgar una Justicia pronta y transparente, así como para garantizar la celeridad y la economía procesal, en consecuencia, se acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, para conocer del Juicio Oral y Publico en contra del acusado DARWIN JAVIER MONTOYA MONTOYA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de ELEIDA COROMOTO FERRER VILLALOBOS. En consecuencia, se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal para el día MIÉRCOLES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.). Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, culminando el acto a las doce del mediodía (12:00 m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 077-09, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. Es todo. Terminó y conformes firman.-
JUEZ SEXTO DE JUICIO,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ
EL ACUSADO DE AUTOS,
DARWIN JAVIER MONTOYA MONTOYA
LA DEFENSORA PÚBLICA 38°,
ABOG. LEXY ARAUJO
LA SECRETARIA,
ABOG. HEYDI SULBARAN
Causa No. 6M-039-08
FHR/h.s.-.
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