REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
198° y 150°
CAUSA N° 6M- 022-08 DECISION N° 065-09
AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS.
En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Julio del año dos mil nueve (2.009), siendo las once y treinta (11.30 a.m.), previo lapso de espera en procura de lograr la total comparecencia de las partes al referido acto, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 6M-022-08, en este proceso seguido en contra del acusado FERRER BLANCO JOSE LUIS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , cometidos en perjuicio de SALCEDO LEONARDO ENRIQUE . Se constituye este Juzgado en la Sala del Despacho ubicada en el Nivel II de la sede del Poder Judicial y presidido el mismo por el Juez Profesional DR. FREDDDY HUERTA y la ABOG. MARIANGEL GONZALEZ, como Secretaria Suplente adscrita a este Despacho. A continuación se procedió a verificar la presencia de las partes asistentes, dejando constancia de que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del ministerio publico ABOG. CARLOS GUTIERREZ, la Defensora Publica numero 36° ABG. LUCY BLANCO , el acusado de autos JOSE LUIS FERRER BLANCO , quien se encuentra en libertad , y por parte de los escabinos, ciudadanos: 1) ALTAMIRA DEL CARMEN NAVA COLMENARES 2) LUIS HUMBERTO ARAUJO RODRIGUEZ 3) JOHAN ENRIQUE FLORES MORALES , seleccionados estos ciudadanos según consta en las actas de sorteos reanalizados en la presente causa.. En este estado encontrándose presentes el Representante del Ministerio Público y la Defensora Publica, a los fines de efectuar la depuración del acto, proceden a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inhibición y de recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 y 153 del citado Código. Asimismo se efectuaron preguntas que no quedan registradas en la presente acta por razones de seguridad, igualmente fueron interrogados si habían intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y si tenían familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en alguno de los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenían familiares en ninguna de estas instituciones. Seguidamente, los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento alguno para participar y que pueden cumplir y llenar a cabalidad la función de ser Jueces Escabinos, sobre lo cual estuvieron de acuerdo todos los participantes del presente acto. Se logró evidenciar que los ciudadanos Escabinos no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, por lo que, se procedió a constituir el Tribunal de la siguiente manera: 1) ALTAMIRA DEL CARMEN NAVA COLMENARES 2) LUIS HUMBERTO ARAUJO RODRIGUEZ 3) JOHAN ENRIQUE FLORES MORALES En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, y de los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los Escabinos. Seguidamente se les notificó a los ciudadanos Escabinos Constituidos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y éstos expusieron en forma individual y cada uno por separado: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINO RECAÍDO EN NUESTRAS PERSONAS”. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: Constituir definitivamente el TRIBUNAL CON ESCABINOS para proceder al Juicio Oral y Público del lo acusado JOSE LUIS FERRER BLANCO , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometidos en perjuicio de LEONARDO SALCEDO , de la siguiente manera: Dr. FREDDY HUERTA , Juez Presidente del Tribunal, 1) ALTAMIRA DEL CARMEN NAVA COLMENARES 2) LUIS HUMBERTO ARAUJO RODRIGUEZ 3) JOHAN ENRIQUE FLORES MORALES ,Acto seguido, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 03-08-2009 a la 10:30am -”. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la celebración de la presente audiencia. Culminó el presente acto siendo las 12:15pm: procediendo las personas asistentes a firmar la presente acta en señal de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
DR. FREDDY HUERTA
LOS JUECES ESCABINOS,
(Titular I) ALRAMIRA NAVA (Titular II) LUIS ARAUJO
(Suplente) JOHAN FLORES
EL FISCAL N° 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. CARLOS GUTIERREZ
DEFENSA PUBLICA
ABOG LUCY BLANCO
ACUSADO
JOSE LUIS FERRER BLANCO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANGEL GONZALEZ
FHR/mgg
Causa No. 6M-022-08
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