REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
199° y 150°
CAUSA N° 6M- 006-08 DECISION N° 066-09
AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS.
En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Julio del año dos mil nueve (2.009), siendo las 11:00 horas de la mañana, previo lapso de espera en procura de lograr la total comparecencia de las partes al referido acto, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 6M-006-08, en este proceso seguido en contra del acusado LUIS ANTONIO CHACIN MORENO por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano MARCOS VINICIO FERNANDEZ. Se constituye este Juzgado en la Sala del Despacho ubicada en el Nivel II de la sede del Poder Judicial y presidido el mismo por el Juez Profesional DR. FREDDDY HUERTA RODRIGUEZ y la ABOG. MARIANGEL GONZALEZ, como Secretaria Suplente adscrita a este Despacho. A continuación se procedió a verificar la presencia de las partes asistentes, dejando constancia de que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio publico ABOG. CARLOS GUTIERREZ, en colaboración con la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico Abogado NANCY ZAMBRANO, la defensa publica Nª 22 Abog. YUARI PALACIO, el acusado de autos LUIS ANTONIO CHACIN MORENO, quien se encuentra en libertad, y por parte de los Escabinos, ciudadanos: 1) NELIHTZA OSTEICOCHEA 2) YOLISERS BRAVO, 3) GLADYS LUZARDO, seleccionados estos ciudadanos según consta en las actas de sorteos reanalizados en la presente causa. En este estado encontrándose presentes el Representante del Ministerio Público y la Defensora Publica, a los fines de efectuar la depuración del acto, proceden a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inhibición y de recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 y 153 del citado Código. Asimismo se efectuaron preguntas que no quedan registradas en la presente acta por razones de seguridad, igualmente fueron interrogados si habían intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y si tenían familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en alguno de los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenían familiares en ninguna de estas instituciones. Seguidamente, los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento alguno para participar y que pueden cumplir y llenar a cabalidad la función de ser Jueces Escabinos, sobre lo cual estuvieron de acuerdo todos los participantes del presente acto. Se logró evidenciar que los ciudadanos Escabinos no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, por lo que, se procedió a constituir el Tribunal de la siguiente manera: (Titular I) NELIHTZA OSTEICOCHEA CI 9.806.456, (Titular II) YOLISERS BRAVO CI 15.727.706 y (Suplente) GLADYS LUZARDO CI 7.972.925. En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, y de los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los Escabinos. Seguidamente se les notificó a los ciudadanos Escabinos Constituidos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y éstos expusieron en forma individual y cada uno por separado: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINO RECAÍDO EN NUESTRAS PERSONAS”. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: Constituir definitivamente el TRIBUNAL CON ESCABINOS para proceder al Juicio Oral y Público del acusado LUIS ANTONIO CHACIN MORENO por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano MARCOS VINICIO FERNANDEZ, de la siguiente manera: Dr. FREDDY HUERTA, Juez Presidente del Tribunal, (Titular I) NELIHTZA OSTEICOCHEA CI 9.806.456, (Titular II) YOLISERS BRAVO CI 15.727.706 y (Suplente) GLADYS LUZARDO CI 7.972.925. Acto seguido, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 11-08-2009 a las 10:30 horas de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la celebración de la presente audiencia. Culminó el presente acto siendo las 12:30 horas del mediodía: procediendo las personas asistentes a firmar la presente acta en señal de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
DR. FREDDY HUERTA
LOS JUECES ESCABINOS,
(Titular I) NELIHTZA OSTEICOCHEA (Titular II) YOLISERS BRAVO
(Suplente) GLADYS LUZARDO
EL FISCAL N° 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EN COOLABORACION CON LA FISCALIA 5ª DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOG. CARLOS GUTIERREZ
DEFENSA PÚBLICA
ABOG YUARI PALACIO
ACUSADO
LUIS ANTONIO CHACIN MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANGEL GONZALEZ
FHR/rjec
Causa No. 6M-006-08
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