REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Juicio
Maracaibo, 09 de Julio de 2009
197 y 148

ACTA DE RENUNCIA AL SER JUZGADO EN FORMA MIXTO
Y CONSTITUCIÓN EN FORMA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Jueves (09) de Julio del 2009, siendo las 11:00 de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, oportunidad previamente fijada, para verificar en Audiencia Pública la constitución del Tribunal de manera Mixta, en la Causa signada con el Nº 5M-427-09, seguida en contra del acusado ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 218 numeral 2 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto presidido por la Juez DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, acompañado por el Secretario de Sala el ABG. RUBEN E. MARQUEZ S. Se procedió a verificar la presencia de las partes, y se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 04 del Ministerio Público, ABG. JAMESS JIMENEZ. Se observa la comparecencia de la defensa ABG. JOSE GREGORIO RONDON. Se observa la comparecencia del acusado ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se deja constancia que por participación ciudadana compareció el ciudadano ANDRY JOSE SOCORRO. Acto seguido, ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos. Seguidamente la defensa del acusado ABG. JOSE GREGORIO RONDON, solicita la palabra y manifiesta que por cuanto ya se han realizado cuatro sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendido sin que se haya podido constituir el mismo, previo acuerdo con mi defendido este me ha manifestado su deseo de que el tribunal se constituya de manera unipersonal, lo cual solicito expresamente en nombre de mi defendido y en provecho del principio de celeridad procesal pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al acusado ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, quien manifestó que no tienen ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. JAMESS JIMENEZ, quien manifiesta que no tiene ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en tres oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que el acusado y su defensor ha manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste al acusado dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa ABG. JOSE GREGORIO RONDON y por el Acusado de autos ciudadano ROBERT JOSE LOPEZ TORRES, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por el acusado de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 A LA 01:00 DE LA TARDE. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.060-09. Siendo las 11:10 de la mañana, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO P.



ABG. JAMESS JIMENEZ

LA DEFENSA



ABG. JOSE GREGORIO RONDON

EL ACUSADO



ROBERT JOSE LOPEZ TORRES


EL SECRETARIO


ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.


CAUSA No. 5M-427-09